La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García, quien se apartó del conocimiento de un caso en el que había prestado patrocinio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La Sala determinó que la inhibición era procedente, fundamentándose en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece las causales de inhibición para los jueces. Se concluyó que la Jueza estaba impedida para decidir el asunto debido a su vinculación con una de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Conforme a las normas antes transcritas, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la incidencia de inhibición planteada, es esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de corresponderle el conocimiento en alzada de las decisiones dictadas por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en atención a lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Tributario. Así se declara. En tal sentido se observa, que la inhibición se fundamenta en el hecho que la Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, consideró que al haber prestado su patrocinio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), una de las partes involucradas en el juicio ahora sometido a su conocimiento, se encuentra impedida de resolver dicho asunto en la sede judicial que preside, por estar incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En atención a lo anterior, cabe destacar que la inhibición es un deber del juez, el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias suficientes capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición planteada. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, en su condición de Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, mediante acta de fecha 15 de marzo de 2006, en el juicio incoado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, contra la sociedad mercantil FLAMINGO SHOP, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo junto con oficio al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en virtud de no haber un Tribunal de la misma categoría en la referida Región. Asimismo, envíese copia certificada de la presente decisión al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines legales consiguientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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