Sentencia N° 1530 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01530, Exp. 2001-0526, 08/10/2003
Expediente2001-0526
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-10-07
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, en relación a una acción de amparo autónoma. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Superior Segundo, y no a la Sala Político-Administrativa, dado que la acción de amparo es un mecanismo destinado a proteger derechos constitucionales y no se aplica a cuestiones de contratos administrativos. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en precedentes de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La presente causa fue remitida por el mencionado Juzgado Superior, por considerar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, ordinal 14 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del presente caso, le correspondería a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, determinó, en sentencia N° 208 del 15 de febrero de 2001, (caso: R.G.A Inversiones y Cobranzas C.A, contra la Cámara Municipal del Municipio Páez del Estado Miranda), el criterio competencial que rige las demandas de amparo relativas a los contratos administrativos, en los siguientes términos: “El numeral 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece que es competencia de la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de “las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados y las Municipalidades”, es decir, el conocimiento de las cuestiones atinentes a contratos administrativos. Observa esta Sala, que la acción de amparo es un mecanismo judicial destinado exclusivamente a proteger el ejercicio y el goce de los derechos constitucionales, mediante el restablecimiento de situaciones jurídicas subjetivas lesionadas o amenazadas inminentemente de serlo, y procede contra todo acto u omisión que haya violado, viole o amenace violar los derechos subjetivos constitucionalmente establecidos y garantizados; por lo que puede afirmarse que el juzgador en la acción de amparo se limita a constatar la existencia previa de un derecho establecido y garantizado por la Constitución que ha sido infringido o amenaza de serlo, en la particular situación jurídica de un sujeto, no siendo la sentencia correspondiente constitutiva de derechos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NO ACEPTA la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para conocer de la acción de amparo autónoma, incoada por los ciudadanos Pedro Ruiz Mato, actuando en representación de la Asociación Civil “ALMIRANTE BRION”; Cipriano José Tovar, actuando en representación de la Asociación Civil “VIRGEN MARIA IRREVELADA” y Luis Hernández, actuando en representación de la Asociación Civil “TRANSPORTE MORÓN SIGLO XXI”, asistidos por las abogadas Tibisay Rodríguez, y Ada León, antes identificadas, contra la decisión tomada por la Cámara Municipal del Municipio Brión del Estado Miranda, de fecha 13 de junio de 2001, por la cual se le revocaron los contratos de concesión celebrados entre las citadas asociaciones y el Municipio Brión del Estado Miranda, para explotar y prestar servicio de transporte público de pasajeros en las rutas especificadas en cada uno de ellos. En consecuencia, se declara que es competente el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Palabras clave

amparocompetenciacontratos administrativosCámara Municipalderechos constitucionalesjurisdicción contencioso-administrativaacción de amparorevocación de concesiones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca