El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de divorcio por desafecto y desamor interpuesta por la abogada Mariana Eugenia Dufflart Sánchez, actuando en representación de Evaliza María Moreno Avendaño y José Andrés Bastidas Torres. La decisión se fundamenta en que el domicilio del menor involucrado se encuentra en Estados Unidos, lo que implica que corresponde a un juez de ese país conocer del asunto.
Extracto de la motiva
Ante tal planteamiento, observa la Sala que la situación a dilucidar está referida a la determinación de la jurisdicción de los tribunales venezolanos o extranjeros, tratándose este, de un asunto con elementos de extranjería relevantes, que deben ser estudiados a la luz del Derecho Internacional Privado con miras a precisar la jurisdicción para proveer sobre lo solicitado. En ese sentido, se observa que el artículo 13 de la Ley de Derecho Internacional Privado, prevé de manera clara y precisa el principio del domicilio como factor de conexión que establece el derecho aplicable en materia de estado, capacidad y relaciones familiares de los menores e incapaces, en los términos siguientes: “Artículo 13. El domicilio de los menores e incapaces sujetos a patria potestad, a tutela o a curatela, se encuentra en el territorio del Estado donde tienen su residencia habitual”. (Negrillas de la Sala). Asimismo, la Exposición de Motivos de la referida Ley prevé que: “(…) una de las modificaciones más importantes de la Ley es la sustitución del principio de nacionalidad por el principio del domicilio, como factor de conexión decisivo en materia de estado, capacidad y relaciones familiares y sucesorias (…)”. Por su parte, el artículo 15 eiusdem, dispone lo que sigue: “Artículo 15. Las disposiciones de este Capítulo se aplican siempre que esta Ley se refiera al domicilio de una persona física y, en general, cuando el domicilio constituye un medio de determinar el Derecho aplicable o la jurisdicción de los Tribunales”. Visto lo anterior, es forzoso concluir que en materia de relaciones familiares, conforme a la ley venezolana que rige los supuestos de hecho relacionados con ordenamientos jurídicos extranjeros, entiéndase Ley de Derecho Internacional Privado, el
Dispositiva
PRIMERO: DECLAR[Ó] la FALTA DE JURISDICCIÓN, para conocer del presente asunto de DIVORCIO por desafecto y desamor. SEGUNDO: Se orden[ó] la suspensión del presente tramite y la consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
divorciojurisdicciónfamiliamenoresderecho internacional privado