Sentencia N° 153 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00153, Exp. 2025-0011, 13/03/2025
Expediente2025-0011
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-03-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma parcialmente la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Spray Química, C.A. contra la resolución administrativa que declaró sin lugar el recurso jerárquico. Se anulan las sanciones de multa impuestas, pero se mantienen firmes los actos administrativos en cuanto a la obligación tributaria. La decisión destaca la importancia de la legalidad en los procedimientos administrativos y la correcta aplicación de las normas tributarias.

Extracto de la motiva

En virtud del contenido del acto administrativo impugnado dictado por la Alcaldía del municipio José Félix Ribas, así como del examen de las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial Spray Química, C. A. y las defensas esgrimidas por la representación fiscal, el tribunal observa que en este caso concreto la controversia principal planteada se circunscribe a determinar si la contribuyente, en los tres (3) establecimientos (excluyendo su sede principal) donde ejerce actividades económicas servicios de almacenaje, control de inventarios y depósitos de mercancías, sin facturación, pero sin haber obtenido previamente la licencia de funcionamiento. El representante judicial de la contribuyente desconoce la providencia administrativa N° 000243/2011 del 29 de marzo de 2011. Verifica el Juez en el folio 102 de la primera pieza la providencia administrativa N° 000245/2011 del 29 de marzo de 2011 suscrita el 29 de marzo de 2011 por la Lic. Migdayana Ramos, Jefe del Departamento de Inspección y Fiscalización y el Lic. Claudio Petrocchi, Director de Hacienda Municipal del municipio José Félix Ribas, en la cual autorizan al ciudadano Daniel Palomares, cédula de identidad N° V-13.700.972 para realizar la verificación de Spray Química, C. A., conforme a los artículos 172 al 176 del Código Orgánico Tributario. Esta providencia fue notificada a la contribuyente el 30 de agosto de 2011. En la resolución interna N° 000955/2011 (folio 31 de la primera pieza) ciertamente se hace referencia a la providencia administrativa N° 243 cuando lo correcto es la N° 245, ésta debidamente notificada a la contribuyente y que faculta al ciudadano Daniel Palomares a realizar la verificación de las declaraciones del sujeto pasivo, lo cual evidencia un error insustancial en el encabezamiento de dicha resolución lo cual no la invalida pues el funcionario actuante está debidamente autorizado por la providencia 245, de lo cual se deduce que el error en el número de la providencia es insustancial y no ha ocasionado dañó alguno al sujeto pasivo que ha podido ejercer su derecho a la defensa en forma amplia en los recursos interpuestos. Así se decide. La otra observación que hace el representante de la contribuyente es que la providencia administrativa N° 245 hace referencia a la autorización para verificar los periodos fiscales prescritos, lo cual es otro error en el mencionado documento puesto que en el acta de requerimiento N° 182/2011 (folio 105 de la primera pieza) el funcionario actuante solicita los documentos correspondientes a los periodos comprendidos entre los años 2007 y 2011 que evidentemente son ejercicios no prescritos, por lo cual el Juez descarta está pretensión de la recurrente que no invalidad las actuaciones del funcionario Daniel Palomares. En el mismo orden de ideas, en el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente el 03 de noviembre de 2011 (folio 13 de la tercera pieza) la recurrente nada objeta sobre el funcionario actuante y en dicho escrito se hace referencia clara y contundentemente a los periodos a fiscalizar desde el 2005 hasta el 2011 que son periodos evidentemente no prescritos, razones por las cuales éste Tribunal descarta la pretensión de la recurrente de fundamentar la solicitud de anulación de la resolución interna N° 000955/2011. Así se decide. Otra observación hecha por el representante judicial de la recurrente es que desde la fecha de emisión que desde la fecha de notificación de la providencia administrativa N° 245 (29 de marzo de 2011) hasta la fecha de su notificación (30 de agosto de 2011) transcurrieron cinco meses cuando conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos la tramitación y resolución de los expdiente no podrá exceder de cuatro meses. La recurrente afirma que siendo improcedente la sustanciación por un lapso mayor al establecido en el artículo 60 de la LOPA, de obligada aplicación supletoria en el procedimiento de verificación tributaria de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 148 del Código Orgánico Tributario, para tramitar el expediente, basándose en la ausencia de normas reguladoras en el citado código, razón por la cual solicita la nulidad de la Resolución impugnada por decaimiento del procedimiento para su sustanciación y notificación, por haber transcurrido más del lapso de caducidad establecido en el artículo 60 de la LOPA. Observa el juez, que la contribuyente aduce que esta resolución contraviene el contenido del artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que indica que la tramitación y resolución de expedientes no podrá exceder de cuatro meses y que por lo tanto operó su decaimiento. Sobre este particular, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece lo siguiente: (…)

Dispositiva

Se confirma la sentencia Nro. 1228 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, se anulan las sanciones de multa impuestas y se ordena a la Administración Tributaria Municipal emitir Planillas de Liquidación sustitutivas.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuestos

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