Sentencia N° 153 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00153, Exp. 2023-0030, 18/04/2024
Expediente2023-0030
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-04-17
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Aluminio de Carabobo S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible el recurso. Se confirmaron las planillas de liquidación emitidas por el SENIAT, pero se anuló la planilla correspondiente a intereses moratorios, ordenando un nuevo cálculo de estos. La decisión se fundamenta en la existencia de cosa juzgada respecto a las obligaciones tributarias ya firmes.

Extracto de la motiva

Este proceder, trae como consecuencia la indeterminación del acto que hoy se recurre siendo éste otro argumento porque carece de veracidad, pues de la simple lectura del acto que hoy se impugna se patentiza y evidencia lo complejo del mismo, ya que la indefensión que alegamos en este acto, está dada por la falta o carencia de argumentos por parte de la Administración, que solo sería posible defendernos bajo el marco (…) de la Constitución de 1999, que consagra en el artículo 26 el principio de la Tutela Judicial Efectiva (…). En lo que atañe al cálculo de los intereses de mora determinados por la Administración Tributaria, debo explanar mi derecho a la defensa, a través de una impugnación que no sea susceptible de exigibilidad, por menoscabo u omisión de los soportes que le hacen exigible, es decir, en razón de la falta de existencia del instrumento o acto definitivamente firme (sentencia) que constituye el requisito indispensable para que proceda la efectiva exigibilidad, me permito exponer el criterio sentado por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en sentencia número 1.490, del 13/07/2007, al pronunciarse sobre la constitucionalidad de los mismos, requisitos de procedencia y su efectiva exigibilidad (…)

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil ALUMINIO CARABOBO S.A. (CVG ALUCASA), contra la sentencia definitiva número 1384 del 27 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró “Inadmisible Sobrevenidamente” el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar en fecha 11 de marzo de 2014; 2.- Se ADMITE el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil ALUMINIO CARABOBO S.A. (CVG ALUCASA) con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, Planilla de Liquidación identificada con el “Nº 101001238001346” por concepto de intereses moratorios; 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil ALUMINIO CARABOBO S.A. (CVG ALUCASA) con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos; 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria realizar un nuevo cálculo de los intereses moratorios, en los términos expresados en este fallo; 5.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes.

Palabras clave

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