La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 00150, homologó una transacción judicial planteada en 2018 y su modificación en 2021. Sin embargo, se identificó un error material en la fecha de la modificación, que fue consignada el 29 de abril de 2021, no el 10 de mayo de 2021 como se había indicado. Por lo tanto, la Sala decidió corregir de oficio la parte motiva y dispositiva de la sentencia para reflejar la fecha correcta de la modificación.
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de argumentación, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo (sentencia de esta Sala Nro. 1079 del 2 de octubre de 2013, caso: Fanny Yasmina Becerra Casanova Vs. Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial). Ahora bien, se observa en el caso de autos que en la parte motiva y dispositiva del fallo Nro. 00150, dictado el 6 de julio de 2021 y publicado el día 7 de igual mes y año, caso: C.A. Metro de Caracas Vs. Banesco Seguros, C.A., se declaró lo siguiente: En la parte motiva: “(…) Así, visto: i) que consta opinión de la Procuraduría General de la República de fecha 28 de mayo de 2021, ii) que la transacción fue celebrada por personas con capacidad para transigir, iii) que no versa sobre materias en las que estén prohibidas las transacciones, es decir, que su objeto es lícito, posible, determinado o determinable, esta Sala homologa la transacción judicial planteada el 7 de junio de 2018, así como su posterior modificación presentada en fecha 10 de mayo de 2021, por el Presidente de la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas y la apoderada judicial de la empresa Banesco Seguros, C.A. Así se declara (…)”. En la parte dispositiva: “(…) Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA la transacción judicial planteada el 7 de junio de 2018, así como su posterior modificación presentada en fecha 10 de mayo de 2021, por el Presidente de la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas y la apoderada judicial de la empresa Banesco Seguros, C.A. En consecuencia, téngase la referida Transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (…)”. Así, evidencia la Sala que en la parte motiva y dispositiva de la aludida sentencia se incurrió en un error material, toda vez que se declaró homologada la transacción judicial planteada el 7 de junio de 2018, así como la modificación presentada el 10 de mayo de 2021, siendo que esta última modificación fue consignada por las partes en fecha 29 de abril de 2021, tal y como se indicó en los antecedentes de la referida decisión.
Dispositiva
CORRIGE DE OFICIO la parte motiva y dispositiva de la sentencia Nro. 00150 dictada el 6 de julio de 2021 y publicada el día 7 de igual mes y año.
Palabras clave
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