El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Distribuidora Iramyery, C.A. contra un auto del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. La apelación fue declarada desistida debido a la falta de fundamentación por parte de la recurrente, quien no presentó el escrito requerido dentro del lapso establecido por la ley. El tribunal destacó la importancia de cumplir con las formalidades procesales para el ejercicio del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación ejercido por la representación de la contribuyente Distribuidora Iramyery, C.A., contra el auto sin número de fecha 26 de abril de 2016, dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró la aplicabilidad de la prerrogativa procesal prevista en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a favor del Municipio Junín del Estado Táchira. No obstante, esta máxima instancia antes de emitir su pronunciamiento estima necesario verificar si en el caso objeto de estudio, ha operado el desistimiento tácito al que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación”. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. (Destacado de la Sala). Ahora bien, la citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito del recurso.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación ejercida por la ciudadana Iraima Josefina Carreño Moterrey, actuando con el carácter de Presidenta de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA IRAMYERY, C.A., asistida por los abogados Ángel G. Castro Contreras y Keydi Y. González, antes identificados, contra el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes el 26 de abril de 2016, que declaró que se debe cumplir con la prerrogativa procesal prevista en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, relativa al término de cuarenta y cinco (45) días continuos que tendrá el Sindico Procurador o la Síndica Procuradora, para dar contestación a la demanda, una vez practicada su notificación. En consecuencia, queda FIRME el auto apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Junín del Estado Táchira. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.