Sentencia N° 153 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00153, Exp. 2012-0816, 18/02/2016
Expediente2012-0816
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-02-17
DecisiónRevoque y repone

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la apelación interpuesta por Colgate Palmolive, C.A. contra la sentencia Nro. 2012-0675, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala revocó el auto que declaró la causa en estado de sentencia, ordenando la reposición al estado de contestación del recurso de apelación, debido a la falta de notificación a la Procuraduría General de la República, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. Se estableció que la notificación es obligatoria cuando la República es parte en el juicio, y se ordenó notificar a las partes para que puedan ejercer su derecho de defensa.

Extracto de la motiva

De las documentales ut supra transcritas, evidencia esta Corte que la misma tuvo conocimiento de aquellos documentos que presentaban inconsistencias en la DUA C-39320 pues no correspondía con el documento de transporte (B/L) declarado en el acta de Nº 3842883-1 y cuyo error debía ser subsanado oportunamente por la sociedad mercantil Colgate Palmolive C.A., para continuar con el proceso de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nº 3842883, siendo que, para la fecha en que CADIVI realiza la verificación física, esto es, el 16 de mayo de 2007, hizo del conocimiento de la representación judicial de la sociedad mercantil, así como a su operador cambiario, la existencia de dicha inconsistencia, y tomando en cuenta que tanto la recurrente como su agente aduanal tenían conocimiento aún antes de la verificación hecha por el funcionario de la Administración Cambiaría, como se desprende del folio 28 del expediente judicial, era deber del solicitante cumplir con tal subsanación, la cual se le había indicado desde el día 16 de mayo de 2007, sin que se verifique de las actas que conforman tanto el expediente administrativo como judicial que las mismas hayan sido subsanadas por la recurrente. Igualmente, es importante destacar, tomando en cuenta, los datos suministrados por la Administración Cambiaria, que la actualización del estatus del requerimiento Nro 3842883, tuvo lugar, en fecha 1º de octubre de 2010, por la Gerencia de Importaciones y Seguimiento de Exportaciones, motivo por el cual se suspendió su solicitud por bienes y servicios, en virtud de que debía consignar ‘FORMA DUA Y 87DAV QUE SE CORRESPONDA CORRECTAMENTE CON EL B/L No. EISU42570297226, Y/O CARTA EXPLICATIVA POR LA DISCREPANCIA EXISTENTE ENTRE EL No. DEL B/L DECLARADO EN ACTA No. 3842883-1 Y EL No. DEL B/L QUE APARECE EN FORMA DUA C-39320’, (como se observa del cuadro que riela al folio 205 del expediente judicial). Ahora bien, siendo un hecho notorio, que el cambio de estatus de la solicitud Nº 3842883, tuvo lugar en fecha posterior a aquella en la que la recurrente en nulidad tuvo conocimiento de las irregularidades presentadas en la transmisión de la DUA correspondiente a su solicitud de (AAD), y el documento de transporte o B/L, las cuales debían ser subsanadas sin mayor dilación para la aprobación de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, que tal y como fue analizado en párrafos anteriores, habiendo transcurrido al menos cuatro (4) meses desde que tuvo lugar ese hecho generador, razón por la cual debe advertir este Órgano Jurisdiccional, que no se desprende de las actas que conforman el presente expediente que la sociedad mercantil Colgate Palmolive C.A., haya sido diligente en subsanar las inconsistencias presentadas en el cumulo de requerimientos que debían cumplir ante la Administración Cambiaria. En razón de las consideraciones precedentes, mal puede argüir la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente que ‘desconocía que era necesaria la presentación de información documental para continuar con la tramitación de la solicitud, ya que el requerimiento de esa información documental nunca le fue notificado ni entregado’, pues, que era deber del solicitante, en este caso, Colgate Palmolive C.A., consignar los requisitos plasmados en el artículo 26 de la Providencia Nº 66 de la Comisión de Administración de Divisas, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.114 de fecha 25 de enero de 2005, documentación supeditada a la...

Dispositiva

1. REVOCA por contrario imperio el auto dictado por esta Sala de fecha 19 de julio de 2012, donde se dejó constancia de que la presente causa entró en estado de sentencia. 2. REPONE la causa al estado de contestación del recurso de apelación. 3. ORDENA notificar a la Procuraduría General de la República y a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que puedan acudir a dar contestación al señalado recurso, acompañando copia certificada del presente fallo así como de la sentencia definitiva Nro. 2012-0675 dictada el 18 de abril de 2012, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y del escrito de fundamentación de la apelación presentado por la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., el 21 de junio de 2012.

Palabras clave

autorizacióndivisasCADIVIimportacióndocumentacióninconsistenciassociedad mercantil

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