La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda interpuesta por la Fundación Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales contra Transeguro, C.A. de Seguros, debido a que esta última se encuentra en proceso de liquidación administrativa. Se confirma la jurisdicción del Poder Judicial para continuar conociendo la demanda contra Inversiones El Timón, C.A., la cual es la demandada principal en el caso. La decisión también ordena remitir copias certificadas del expediente a la Sala Político Administrativa para la consulta obligatoria dispuesta en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se observa que la representación judicial de la Fundación Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales (O.P.P.P.E.) demandó por “incumplimiento de contrato, cobro de bolívares (…) y ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento” a la sociedad mercantil Inversiones El Timón, C.A. y solidariamente a la sociedad de comercio Transeguro, C.A. de Seguros, esta última en su condición de “fiadora solidaria y principal pagadora” de las obligaciones asumidas por aquella frente al ente contratante demandante. Asimismo, elevó solicitud cautelar de embargo preventivo. Cabe destacar que la sociedad mercantil Transeguro, C.A. de Seguros fue intervenida, con cese de intermediación financiera, mediante Resolución N° FSAA-2-3-002502 de fecha 24 de agosto de 2012, suscrita por el Superintendente de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.998 del 31 de agosto de 2012, motivo por el cual, lo procedente sería suspender el presente juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, conforme al cual, durante el régimen de intervención de las empresas de seguros, los Tribunales de la República, deberán suspender toda medida judicial, preventiva o de ejecución que obre contra ellas y no podrá continuarse con ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la misma.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “incumplimiento de contrato, cobro de bolívares (…) y ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento” ejercida con medida cautelar de embargo preventivo, por la FUNDACIÓN OFICINA PRESIDENCIAL DE PLANES Y PROYECTOS ESPECIALES (O.P.P.P.E.), con respecto a la sociedad mercantil TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la demanda de autos, con relación a la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMÓN, C.A. En consecuencia, se confirma la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo N° 2014-1259 del 13 de agosto de 2014. Publíquese, regístrese y notifíquese.