Sentencia N° 153 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00153, Exp. 2013-1480, 06/02/2014
Expediente2013-1480
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2014-02-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Francis Carolina Morales Velásquez contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Quinto que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, revocando así la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer los recursos de regulación de jurisdicción. Como punto previo al análisis del asunto bajo examen, es necesario referirse al escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2013, por la parte accionante, es decir, con posterioridad a la remisión del expediente a esta Sala, para lo cual observa: Los artículos 62 y 63 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos en virtud de la disposición supletoria prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen: “Artículo 62. A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto.”. (Destacado de la Sala). “Artículo 63. La determinación sobre la jurisdicción se dictará sin previa citación ni alegatos, ateniéndose la Corte únicamente a lo que resulte de las actuaciones remitidas.”. (Destacado de la Sala). Conforme a las citadas normas, cuando deba decidirse sobre la determinación de la jurisdicción la sentencia se dictará sin alegatos, sólo con las actuaciones remitidas, razón por la cual el referido escrito de la parte demandante no será valorado a los fines del presente fallo. Así se declara. (Vid. sentencias de esta Sala N° 01093 y 00910 del 3 de noviembre de 2010 y 31 de julio de 2013, respectivamente).

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte accionante el 30 de septiembre de 2013, contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana FRANCIS CAROLINA MORALES VELÁSQUEZ, contra la asociación civil FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL (F.V.F.). En consecuencia, se REVOCA la decisión dictada por el a quo.

Palabras clave

regulación de jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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