La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por GRUPO AMAZONIA, C.A. contra un acto administrativo del INDEPABIS. La Corte declaró improcedente el amparo cautelar solicitado y confirmó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había admitido el recurso de nulidad. La Sala argumentó que no se configuró el fumus boni iuris necesario para la procedencia del amparo cautelar, y que las medidas adoptadas por el INDEPABIS estaban dentro de sus competencias legales para proteger los derechos de los ciudadanos en el acceso a bienes y servicios.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio GRUPO AMAZONIA, C.A., contra la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo “dictado por la COORDINACIÓN REGIONAL DEL ESTADO CARABOBO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), contenido en el oficio 0510-094 de fecha 14 de octubre de 2009 (…) contra el cual, tempestivamente, la empresa GRUPO AMAZONIA C.A. hizo oposición el 21 de octubre de 2009, conforme lo establecido en el propio acto, por ante el PRESIDENTE DEL INSTITUTO, sin que hasta la fecha haya habido pronunciamiento alguno”; lo admitió y declaró improcedentes las referidas medidas cautelares. En consecuencia, queda FIRME la improcedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio GRUPO AMAZONIA, C.A., contra la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo “dictado por la COORDINACIÓN REGIONAL DEL ESTADO CARABOBO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), contenido en el oficio 0510-094 de fecha 14 de octubre de 2009 (…) contra el cual, tempestivamente, la empresa GRUPO AMAZONIA C.A. hizo oposición el 21 de octubre de 2009, conforme lo establecido en el propio acto, por ante el PRESIDENTE DEL INSTITUTO, sin que hasta la fecha haya habido pronunciamiento alguno”; lo admitió y declaró improcedentes las referidas medidas cautelares. En consecuencia, queda FIRME la improcedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos.
Palabras clave
derecho a la defensainmotivaciónincumplimientoprohibición de enajenarderecho a la propiedadlibertad de empresaarbitrariedadusurpación de funciones