Sentencia N° 153 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de febrero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00153, Exp. 2000-0448, 11/02/2010
Expediente2000-0448
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-02-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Zulay Georgina Bonalde Mota, quien impugnaba su remoción del cargo de Inspectora de Tribunales. La Sala argumentó que la recurrente no adquirió la condición de funcionaria de carrera, ya que su nombramiento no se realizó a través del concurso de oposición requerido por la ley, lo que le permitía a la administración pública removerla de su cargo sin necesidad de justificación adicional. La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa vigente y en la consideración de que los Inspectores de Tribunales no gozan de estabilidad en sus cargos si no han sido nombrados conforme a los procedimientos establecidos. La Sala reafirmó que la remoción de la recurrente se ajustó a derecho, dado que su situación no le confería derechos de estabilidad laboral. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como el archivo del expediente judicial y la remisión del administrativo a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

Extracto de la motiva

La Sala considera que, a los efectos de determinar la estabilidad de un funcionario, resulta justo establecer diferencia entre los que solamente están sujetos al simple nombramiento, como sucede en el caso presente, y aquellos que cumplen requisitos adicionales a éste. En efecto, entiende este Órgano Jurisdiccional que una designación o nombramiento para ocupar un cargo público puede ser de carácter provisional y de carácter definitivo (con vocación de permanencia): i) En el primer caso, se trataría de aquellas designaciones o nombramientos los cuales se han dictado y materializado por la sola voluntad unilateral de la autoridad jerárquica con competencia para ello, sin que se haya cumplido con los requisitos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes, para considerar que se ha ingresado a un cargo público con estatus de funcionario de carrera y, por tanto, titular del derecho a la estabilidad respectiva. Es decir, en estos casos no ha mediado el concurso público de oposición, o habiéndose realizado el funcionario no lo ha superado. En consecuencia, los efectos de este tipo de designaciones están limitados en el tiempo, y dependerán de la respectiva autoridad administrativa competente, es decir, hasta tanto ella misma decida unilateralmente y potestativamente modificar su decisión por considerar que así lo requiere la Institución. Es decir, en ejercicio de la misma potestad organizativa y disciplinaria de la autoridad jerárquica que ostenta la competencia, se designa, se remueve y sustituye por otro funcionario. ii) En el segundo de los casos, esto es las designaciones o nombramientos con carácter definitivo (con vocación de permanencia en el cargo), se trataría de aquellos actos dictados por la autoridad jerárquica con competencia para ello, una vez que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley para ingresar a la Administración Pública a un cargo de carrera, con el estatus de funcionario de carrera; es decir, aprobar el concurso de oposición, ser formalmente designado una vez superado el concurso, y pasar satisfactoriamente el período de prueba respectivo. Este tipo de designación no depende únicamente de la voluntad de la autoridad jerárquica competente para designar, y sus efectos permanecerán en el tiempo hasta tanto se incurra en algunas de las causales de retiro establecidas en la Ley.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada ZULAY GEORGINA BONALDE MOTA, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo mediante el cual se le remueve del cargo de Inspectora de Tribunales que ejercía; 2.- FIRME el acto administrativo de efectos particulares objeto del presente recurso. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y envíese el administrativo a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

remociónderecho a la defensanulidadprocedimiento administrativoinspector de tribunalesley orgánica del consejo de la judicaturaemergencia judicial

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