La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 893, donde se declara con lugar la demanda de indemnización por daño moral presentada por Ana Pastora Páez de Chirinos contra C.A. Metro de Caracas, debido a un accidente de tránsito ocurrido el 11 de marzo de 1992. La Sala determinó que la demandante sufrió lesiones graves que afectaron su calidad de vida y que la empresa demandada no logró demostrar su ausencia de culpa en el accidente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la pretensión de la accionante se dirige a obtener el resarcimiento del daño moral que alega haber padecido a consecuencia del accidente de tránsito que le habría dejado serias secuelas físicas, especialmente relacionadas con la dificultad que presenta para caminar y por ende, la limitación que de ello se derivaría respecto a la realización de sus actividades sociales, culturales y de trabajo. La Sala concluye que no habiendo la demandada cumplido con la carga procesal de demostrar la ausencia de culpa, debe declararse con lugar la presente demanda.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de indemnización por daño moral intentada por la ciudadana ANA PASTORA PAEZ DE CHIRINOS, contra la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar por concepto de daño moral la cantidad de Ocho Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 8.000.000,00).
Palabras clave
indemnizacióndaño moralaccidente de tránsitoC.A. Metro de Caracas