La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención y extinguida la instancia en el juicio contencioso tributario promovido por GLOBAL SANTA FE DRILLING VENEZUELA, C.A. contra el Fisco Nacional. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal por parte de la demandante, quien no impulsó el procedimiento tras el vencimiento del lapso para consignar alegatos el 8 de enero de 2004. La Sala resalta que ha transcurrido más de un año sin que se haya realizado acto alguno de procedimiento, lo que justifica la declaración de perención conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. El propósito de la perención es evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas, en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos procesales. Ahora bien, del estudio de las actas procesales constata la Sala que el lapso de paralización establecido en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjo bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, el décimo quinto aparte del artículo 19 de la referida Ley Orgánica, dispone lo siguiente: 'La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal.' Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. En consecuencia, queda FIRME la sentencia interlocutoria de fecha 10 de marzo de 2003, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente la oposición a las medidas cautelares de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar decretadas contra la sociedad mercantil GLOBAL SANTA FE DRILLING VENEZUELA, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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