Sentencia N° 153 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00153, Exp. 2003-1206, 25/02/2004
Expediente2003-1206
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por Teolindo Cordero Rosales contra la Resolución del Ministro de la Defensa que lo pasó a situación de retiro. Sin embargo, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional solicitada de forma cautelar. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en la necesidad de preservar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala, al examinar la solicitud de amparo cautelar, consideró que la acción de amparo no puede ser ejercida de manera conjunta con un recurso de nulidad, ya que esto contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se enfatizó que el carácter accesorio del amparo debe ser tratado de forma independiente, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo presentada. Además, se destacó la importancia de garantizar la protección de los derechos fundamentales de manera expedita y conforme a los principios que rigen el procedimiento administrativo.

Dispositiva

1. ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano TEOLINDO CORDERO ROSALES, debidamente asistido por los abogados Guillermo Heredia Rodríguez y Omar José Uzcátegui C., contra la Resolución Nº DG-19.155 del 27 de noviembre de 2002, dictada por el Ministro de la Defensa y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario, Nº 5.610, de fecha 28 de noviembre de ese mismo año, por la cual se acordó pasar a situación de retiro al recurrente. 2. Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalderecho a la defensaprocedimiento administrativotutela judicial efectivasanción disciplinariaFuerzas Armadasresolución administrativa

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