Sentencia N° 153 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00153, Exp. 5560, 30/01/2002
Expediente5560
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la instancia en el caso presentado por Alí Quiñónez Medina contra el Ministerio Público y el Consejo de la Judicatura. Se establece que la causa estuvo paralizada por más de un año, lo que lleva a la extinción de la instancia de acuerdo con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La decisión se fundamenta en la falta de actos procesales desde la designación de ponente en 1988 hasta la solicitud de sentencia en 1999.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, la Corte sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 4 de febrero de 1988, fecha en la cual se designó ponente al Magistrado Luis H. Farías Mata, hasta el 2 de octubre de 1999, fecha en la cual compareció el recurrente y solicitó se dictara sentencia; y desde esta última fecha hasta el presente, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.
Dispositiva
Esta Sala Político-Administrativa del Supremo Tribunal de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
perencióninstanciacontencioso-administrativosentenciarecursoMinisterio PúblicoConsejo de la JudicaturaLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia