Sentencia N° 1529 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01529, Exp. 2014-0283, 06/11/2014
Expediente2014-0283
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-11-05
DecisiónORDENA la notificación de la sociedad mercantil Bingo Las Vegas, C.A.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil Bingo Las Vegas, C.A. El abogado Oscar Guilarte Hernández, actuando en representación de la sociedad, solicitó la homologación del desistimiento, pero la Sala observó que el poder presentado no cumplía con las exigencias legales para tal efecto. Se ordenó la notificación a la sociedad para que consignara un documento poder suficiente que acreditara la facultad para desistir.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir acerca del desistimiento formulado por la representación judicial de la sociedad mercantil accionante, para lo cual destaca: Mediante sentencia N°1151 del 30 de julio de 2014, esta Sala Político-Administrativa ordenó la notificación de la sociedad mercantil Bingo Las Vegas, C.A. para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación, consignara un instrumento poder suficiente a los fines del pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento planteado. De las actas que integran actualmente el expediente, se evidencia que adjunto a escrito presentado el 7 de octubre de 2014, el abogado Oscar Guilarte Hernández, actuando en representación de la sociedad mercantil Bingo Las Vegas, C.A. consignó poder en el que aduce “aparece indicada expresamente [su] facultad para ´DESISTIR´ en juicios de [su] representada” y desistió “del recurso intentado y del procedimiento”, solicitando a esta Sala procediera a homologar el desistimiento planteado. Advierte la Sala que el documento consignado por el prenombrado abogado, es una sustitución de poder otorgada el 7 de octubre de 2014, por la abogada Betzabe Elena Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 59.387, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, inserto bajo el N° 60 del Tomo 345 de los libros de autenticación llevados por esa Notaría y cuyo contenido es del tenor siguiente: “...por medio del presente documento sustituyo el Poder Especial, Amplio y Suficiente, que me fuera otorgado por la Sociedad Mercantil BINGO LAS VEGAS C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2002, bajo el N°25, Tomo 704-A-QTO, poder autenticado en fecha 03 de febrero del año 2012, quedando anotado bajo el N° 16, Tomo 18, de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, sustitución que hago a los abogados en ejercicio Alexander Gallardo Pérez y Oscar Guilarte Hernández, titulares de las cédulas de identidad números 6.048.401 y 6.822.150 respectivamente; para que actuando conjunta o separadamente y sin limitación alguna, sostengan los derechos e intereses de mi representada. En ejercicio del presente poder, quedan facultados los prenombrados apoderados para darse por citados o notificados, intentar y contestar demandas o reconvenciones, amparos constitucionales, recurso de casación o revisión constitucional de sentencia, oponerse a la partición y/o división; promover, evacuar, tachar y renunciar pruebas, presentar informes orales o escritos. Apelar o ejercer recurso de hecho y seguir los procedimientos o juicios judiciales o administrativos en todos sus estados, grados e incidencias así como seguir los juicios en todas sus instancias e incidencias, convenir, desistir o transigir. Quedando entendido que las facultades antes indicadas son simplemente enunciativas y no son limitativas, pues los prenombrados apoderados tienen las más amplias facultades en el ejercicio del presente poder”.

Dispositiva

ORDENA la notificación de la sociedad mercantil Bingo Las Vegas, C.A., para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión, consigne la documentación pertinente a los fines del pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento planteado; vencido dicho lapso, la Sala pasará a dictar la decisión correspondiente.

Palabras clave

desistimientopodersociedad mercantilprocedimiento civilnotificaciónjurisdicción contencioso administrativa

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