La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por VAL-PETROL, C.A. contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. por cobro de bolívares, argumentando que la factura presentada no cumplía con los requisitos internos de la demandada. Se determinó que la actora no probó adecuadamente la existencia de la deuda reclamada, ni presentó la documentación necesaria que justificara el monto demandado. Además, se condenó en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en la causa.
Extracto de la motiva
La factura No. 000106646 del 29 de abril de 2003, mediante la cual se reclama el pago de la cantidad de cinco mil setecientos noventa y ocho millones ochocientos quince mil seiscientos dieciocho bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 5.798.815.618,26), hoy expresados en la suma de cinco millones setecientos noventa y ocho mil ochocientos quince bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 5.798.815,62), debía cumplir con el procedimiento previsto en el documento antes mencionado, para su cobro. La actora no explicó en su comunicación (y tampoco lo hizo en el libelo de la demanda) aquellos conceptos de la normativa interna de PDVSA y la que rige las situaciones y relaciones derivadas del trabajo, con base en los cuales consideró aplicable el retroactivo que indica en la factura No. 000106646. La Sala concluyó que la falta de información que permita comprender el criterio empleado para el cálculo propuesto durante el tiempo señalado y, concretamente, la ausencia en el expediente de alguna prueba idónea (como una experticia contable) para darlo por demostrado, configura un obstáculo al análisis que hasta este punto ha realizado esta Sala para determinar la procedencia de lo solicitado.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por cobro de bolívares interpuso VAL-PETROL, C.A. contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte accionante por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.