Sentencia N° 1529 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01529, Exp. 2008-0307, 03/12/2008
Expediente2008-0307
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónDecaído el objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 994 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Venezolana de Limpieza Industriales, C.A. (VENELIN). La controversia se centró en la interpretación de la ley tributaria y la validez de la compensación de créditos fiscales. La Sala determinó que la Administración Tributaria había revocado el acto administrativo impugnado, lo que llevó a declarar decaído el objeto de la apelación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad acerca de la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia No. 994 de fecha 30 de marzo de 2007 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la apoderada judicial de la contribuyente Venezolana de Limpiezas Industriales, C.A. (VENELIN), contra el acto administrativo de contenido tributario exteriorizado en la Providencia Administrativa identificada con las letras y números MF-SENIAT-GRTICE-DR-01-0126 y sus correlativas Planillas de Liquidación, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 14 de marzo de 2001. En orden a lo anterior, examinadas como han sido la declaratoria contenida en el fallo apelado y las alegaciones formuladas en su contra por la representación fiscal, observa la Sala que la controversia se contrae a decidir si el fallo emitido por el Sentenciador de instancia, incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho por errónea interpretación de la ley, específicamente, del artículo 17 de la Ley de Impuesto de los Activos Empresariales de 1993, aplicable al caso que se examina en razón de su vigencia temporal. No obstante, debe resolverse preliminarmente la solicitud de suspensión del curso de la causa realizada por la representación fiscal, a fin de que esta Sala se abstenga de celebrar el acto de informes en este juicio. En tal sentido, resulta oportuno reiterar el criterio sentado en un caso similar por este Alto Tribunal en el que se pronunció aplicando la norma prevista en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (ver sentencia Nº 01318 del 24 de mayo de 2006, caso: Centrobeco, C.A.), que establece la procedencia de la abreviación de los lapsos procesales por voluntad de las partes; por consiguiente, se acoge el criterio así expresado para el presente asunto. Así se establece.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos anteriormente expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DECAÍDO EL OBJETO del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia No. 994 dictada el 30 de marzo de 2007, por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso tributariocompensaciónFisco Nacionalactos administrativosimpuesto a los activos empresarialestribunales tributariosderecho tributario

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