Sentencia N° 1529 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01529, Exp. 2007-0425, 14/08/2007
Expediente2007-0425
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2007-08-14
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil N Y C Construcciones C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar la oposición a medidas cautelares. La apelación fue declarada desistida debido a la falta de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a confirmar el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil N Y C Construcciones C.A., contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2006 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró “…PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la Sociedad mercantil N Y C CONSTRUCCIONES C.A., (…) sobre bienes de su responsable solidario (…) [y mantuvo] las medidas decretadas en fecha 11 de Octubre de 2006, y estampadas según oficio N° 647 de fecha 25 de octubre de 2006, por el Registro Inmobiliario Primer (sic) Circuito Municipio San Cristóbal, parroquias Pedro María Morantes, la Concordia, Dr. Romero Lobo y Municipio Torbes, Estado Táchira…”. Al respecto se observa: El aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 19: (…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.”. (Destacado de la Sala). La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la sociedad mercantil N Y C CONSTRUCCIONES C.A., contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2006 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró “…PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la Sociedad mercantil N Y C CONSTRUCCIONES C.A., (…) sobre bienes de su responsable solidario (…) [y mantuvo] las medidas decretadas en fecha 11 de Octubre de 2006, y estampadas según oficio N° 647 de fecha 25 de octubre de 2006, por el Registro Inmobiliario Primer (sic) Circuito Municipio San Cristóbal, parroquias Pedro María Morantes, la Concordia, Dr. Romero Lobo y Municipio Torbes, Estado Táchira…”. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacionmedida cautelarderecho a la defensadebido procesodesistimientosociedad mercantildocumentos privadosvalor probatorio

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