Sentencia N° 1529 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01529, Exp. 2006-0886, 14/06/2006
Expediente2006-0886
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-06-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por el demandado en un juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento. El tribunal de origen había declarado tener jurisdicción para conocer del caso, a pesar de la oposición del demandado basada en una cláusula de arbitraje. La Sala determinó que, dado el carácter de orden público de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda, declarando improcedente el recurso interpuesto por el demandado.

Extracto de la motiva

La parte demandada, opuso la falta de jurisdicción de este Tribunal, por cuanto en el contrato de arrendamiento se estableció una cláusula de arbitraje, específicamente en su cláusula vigésima que dice: ‘VIGÉSIMA: Cualquier disputa, reclamo o controversia en relación o derivada de este contrato (…) Ahora bien, en sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (…) de fecha 27 de enero de 2004, (…) ponente Magistrado Levis Ignacio Zerpa, se estableció: ‘…Precisado lo anterior, pasa la Sala a determinar a quien corresponde la jurisdicción para conocer del caso de autos, y en tal sentido se observa: En el presente caso la cuestión previa de falta de jurisdicción tuvo como fundamento la existencia de una cláusula arbitral contenida en el contrato cuya resolución se reclama, es decir, el contrato de arrendamiento celebrado entre…En efecto es menester precisar, que en dicho contrato se consagró una cláusula arbitral…No obstante lo anterior, al estar en el caso de autos la cláusula compromisoria incluida en un contrato de arrendamiento, debe atender la Sala igualmente a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (…) Conforme se desprende la norma anterior, resulta evidente el carácter de orden público que atribuye la referida norma a los derechos consagrados en la mencionada Ley y en tal sentido, los mismos, no pueden ser relajados por la voluntad de las partes. En consecuencia al estarse demandando en la presente causa la resolución de contrato de arrendamiento…cuyo conocimiento y decisión corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (…) corresponde su conocimiento al Poder Judicial, ya que en vista del carácter de orden público de la materia arrendaticia, no es posible en un contrato de arrendamiento la inclusión de la cláusula de arbitraje (…)De acuerdo a lo establecido en la citada sentencia (…)considera este Tribunal que en el presente caso, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la presente demanda (…)

Dispositiva

1. IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por los apoderados judiciales del demandado JESÚS ENRIQUE ARAPÉ, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de marzo de 2006, mediante la cual se declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta por la misma representación. 2. Se CONFIRMA la decisión dictada por el tribunal remitente, por medio de la cual se declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. 3. EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción intentada por los abogados Carlos Eduardo García Nuñez y Miguel Angel Santelmo Bravo, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA CLAUDINA MUSKUS DE PEREZ contra el ciudadano JESÚS ENRIQUE ARAPÉ.

Palabras clave

jurisdiccionarbitrajearrendamientocontratoderecho civilorden publicocumplimientodecisión judicial

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