Sentencia N° 1529 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01529, Exp. 2001-0437, 08/10/2003
Expediente2001-0437
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2003-10-07
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer y decidir sobre la consulta de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La consulta se refiere a una acción de amparo cautelar y un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Ramón S. Burgos R. en representación de Luis José Mazzilli Andrade. La Sala fundamenta su decisión en la subordinación de las medidas cautelares a la acción principal, considerando que la materia es contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional de este máximo Tribunal al declinar la competencia en esta Sala, se fundamentó en la sentencia recaída en el caso ELECENTRO y CADELA de fecha 14 de marzo de 2000, donde se señaló lo siguiente: “Cuando de conformidad con la disposición prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo se formule, ante la Corte Primera de la Contencioso Administrativo, a título de tribunal competente junto con la pretensión contencioso administrativa de anulación, el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra la correspondiente sentencia de amparo, así como el conocimiento de los recursos que se intenten contra la sentencia definitiva o contra las interlocutorias con fuerza de definitivas, que se pronuncien sobre la pretensión anulatoria, serán de la competencia de la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia”.

Dispositiva

1. – ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la consulta de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de mayo de 2001. 2. – ORDENA oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que remita en el lapso de seis (6) días de despacho a partir de la notificación del referido órgano jurisdiccional, la información solicitada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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