La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por ITALCAMBIO, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios. Se revocó la parte de la resolución que calculaba las sanciones tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente al momento de la emisión de dicha resolución, y se ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación conforme a las reglas sobre la concurrencia de infracciones y el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago de la multa.
Extracto de la motiva
Vistos el contenido de la decisión apelada, los alegatos invocados en su contra por la representación del Fisco Nacional y la contestación de la contribuyente, se observa que el asunto planteado queda circunscrito a decidir si la sentencia recurrida se encuentra afectada por el vicio de falso supuesto de derecho producto de la errónea interpretación de los artículos 81 y 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, relacionados con la concurrencia de infracciones y la unidad tributaria aplicable para el pago de la sanción por enteramiento tardío de retenciones, respectivamente. Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa: Preliminarmente se advierte que la empresa contribuyente solicitó conjuntamente con el recurso contencioso tributario la suspensión de los efectos del acto impugnado, solicitud respecto a la cual el tribunal de la causa no emitió pronunciamiento; sin embargo, por cuanto corresponde a este Máximo Tribunal en esta oportunidad resolver la apelación ejercida por la recurrente contra la sentencia que decidió el mencionado recurso, en esta fase procesal no procede esgrimir consideraciones en relación a dicha medida, por ser accesoria a la acción principal de nulidad. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ‘ITALCAMBIO, C.A.’ (…). En consecuencia: 1- Se revoca de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/133, de fecha 21 de agosto de 2008, lo concerniente al cálculo de las sanciones tomando en consideración el valor de la unidad tributaria vigente al momento de la emisión de dicha Resolución. Por tanto, queda sin efecto la liquidación de la cantidad de trescientos ocho mil ciento veintitrés bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 308.123,64) por concepto de multa. 2- Se ordena a la Administración Tributaria, por órgano de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, una vez firme la presente decisión, emitir las correspondientes planillas de liquidación sustitutivas conforme a los razonamientos expuestos en el presente fallo, aplicando la norma prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario referente al concurso de ilícitos tributarios. 3- Se confirma el monto de cinco mil novecientos noventa y tres bolívares con treinta céntimos (Bs. 5.993,30), por concepto de intereses moratorios. No hay condenatoria en costas procesales en virtud de la naturaleza de la decisión.