La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de medida cautelar innominada presentada por los ciudadanos Arnoldo Eleuterio de Jesús Benítez Castillo y Giorgio Di Muro Di Nunno, en relación a la modificación de la habilitación de la emisora Radio Victoria 103.9 FM. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente la ausencia de fumus boni iuris y periculum in mora.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitud cautelar fue planteada bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y que los artículos 103, 104 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establecen el procedimiento para las medidas cautelares. Se requiere la existencia de apariencia de buen derecho y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva. En este caso, los actores alegan que se ven afectados los derechos de los usuarios de medios de comunicación, pero la Sala concluye que no se configura el requisito del fumus boni iuris, por lo que la solicitud es declarada improcedente.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada por los ciudadanos ARNOLDO ELEUTERIO DE JESÚS BENÍTEZ CASTILLO y GIORGIO DI MURO DI NUNNO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
medida cautelarnulidadtelecomunicacionesderechos de los usuarios