La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por el Municipio Chacao del Estado Miranda, anulando la sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había decretado la suspensión de los efectos de un acto administrativo. La Sala argumentó que la decisión recurrida no cumplió con los requisitos de motivación necesarios, lo que llevó a su nulidad. Además, se declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la resolución impugnada.
Extracto de la motiva
La motivación como requisito de forma de la sentencia, constituye uno de los principios rectores de la actividad jurisdiccional, a través del cual los jueces deberán señalar en cada caso el fundamento expreso que da lugar a su decisión, mediante la exposición de los fundamentos o motivos que la soportan. En efecto, la motivación de la sentencia representa un mecanismo que permite al justiciable conocer en forma clara y precisa las razones fácticas y jurídicas de la decisión tomada. Por el contrario, cuando no se permite conocer los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyen las bases o motivos en que se apoyó el juez para dictar la decisión, se incurre en inmotivación, debido a la falta de fundamentos que la soportan, ocasionando en consecuencia, la nulidad de la sentencia dictada.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra la sentencia interlocutoria de fecha 20 de noviembre de 2006, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ANULA la decisión apelada. Asimismo, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos de la resolución No. 030/2006 de fecha 4 de mayo de 2006 dictada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del aludido Municipio.
Palabras clave
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