Sentencia N° 1528 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01528, Exp. 2006-0796, 14/06/2006
Expediente2006-0796
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-06-13
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer de la demanda de intimación de honorarios profesionales de expertos interpuesta por Judith del Carmen Rattis de Hernández contra la Corporación Kyoto C.A. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que el asunto tiene afinidad con la materia laboral, por lo que corresponde a la Sala de Casación Social conocer del conflicto. En consecuencia, la Sala Político-Administrativa declaró que no es competente para conocer del conflicto planteado y declinó la competencia a la Sala de Casación Social. Finalmente, se ordenó la remisión de las actuaciones a la Sala declarada competente, cumpliendo con lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala establecer en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, establecen: "Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia". Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: "Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…). 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido". Ahora bien, esta Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los cuales se declararon incompetentes para conocer la demanda incoada.

Dispositiva

Con fundamento en las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que no es COMPETENTE para conocer del conflicto planteado y en consecuencia, DECLINA la competencia en la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal. Se ORDENA la remisión de las actuaciones a la Sala declarada competente. Publíquese, Regístrese y Comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciahonorarios profesionalesexperticia contableprestaciones socialesjurisdicción laboralCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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