La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de la sentencia Nº 1.375, en la que se había declarado con lugar una cuestión previa relacionada con la prohibición de admitir una acción propuesta. El abogado de la sociedad mercantil ALFA TRANSPORTE C.A. solicitó la ampliación debido a la omisión de pronunciamiento sobre las costas en el fallo anterior. La Sala determinó que la solicitud fue presentada dentro del lapso legal y que efectivamente no se había pronunciado sobre las costas.
Extracto de la motiva
En primer lugar, observa la Sala que la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la codemandada Alfa Transporte C.A., referida a que se condene en costas a la parte actora implica una solicitud de ampliación del fallo antes descrito, figura contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, previamente a proveer en cuanto a lo solicitado, debe determinarse si la referida petición fue consignada tempestivamente, conforme al dispositivo procesal que regula la materia, contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este caso por remisión del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” Con relación al lapso procesal de cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, contemplado en el texto anteriormente transcrito, esta Sala se ha pronunciado en otras oportunidades en el sentido de que los referidos lapsos deben preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de ampliación de sentencia interpuesta por el abogado Luis Ramón Marcano Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALFA TRANSPORTE C.A., respecto al fallo Nº 1.375, dictado por esta Sala Político Administrativa el 26 de noviembre de 2001, en el sentido de condenar en costas al ciudadano KLAUS JURGEN GRAU VEHLBEHR, parte actora en el presente juicio. En consecuencia, téngase esta decisión como parte integrante del fallo objeto de esta ampliación.