La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Bingo Galaxie C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo de la Comisión Nacional de Casinos. La apelante alegó violaciones a principios constitucionales y errores en la determinación de contribuciones, pero la Sala determinó que no hubo vicios en la interpretación de la ley ni en la aplicación de métodos de determinación tributaria. Se condena en costas a la contribuyente por haber resultado vencida en la instancia.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y las alegaciones expuestas por las partes, observa esta Sala que la controversia planteada queda circunscrita a los siguientes aspectos: 1) Si el a quo incurrió en el vicio de “errónea interpretación” al declarar procedente la utilización simultánea por parte de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles de los métodos de determinación sobre base cierta y sobre base presuntiva en una misma fiscalización, lo cual no constituyó, a decir de la empresa, el fundamento del recurso contencioso tributario interpuesto y 2) Si la decisión apelada incurrió en el vicio incongruencia negativa al excluir el análisis sobre el alegato de la presunta contradicción entre el acta de reparo y la resolución culminatoria del sumario y omitir pronunciamiento sobre los “estados financieros” consignados por la contribuyente en fase administrativa. Previamente, este Máximo Tribunal debe declarar firmes, por no haber sido apelados por la contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del a quo referidos a lo siguiente: 1) la no violación al “principio de capacidad contributiva ni de racionalidad, ni al derecho a la propiedad” 2) la procedencia de los intereses moratorios y 3) la inexistencia de violación del principio de irretroactividad de la ley, debiendo calcularse la sanción de multa con el valor de la unidad tributaria vigente para la fecha en que se realice su pago, sin perjuicio de la entrada en vigencia del nuevo valor de la unidad tributaria. Así se declara.
Dispositiva
1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la contribuyente BINGO GALAXIE C.A., contra la sentencia definitiva N° 1590 de fecha 2 de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos. 2) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° CNC-D-RCS-003/10 de fecha 4 de octubre de 2010 emitida por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Se condena en costas procesales a la contribuyente, calculadas en el equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, por haber resultado totalmente vencida, según lo previsto en el artículo 281 de Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001.