Sentencia N° 1527 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01527, Exp. 2010-0251, 22/11/2011
Expediente2010-0251
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-11-17
DecisiónSU INCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo interpuesto por Norman José Ordóñez Rodríguez, quien impugnó un acto administrativo de destitución. La Sala argumentó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dado que la controversia se relaciona con la relación de empleo público de un funcionario de seguridad del Estado.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo, destacó que la materia de la controversia se relaciona con la destitución de un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se determinó que corresponde a los Juzgados Superiores Estadales conocer de las causas interpuestas por funcionarios adscritos a los órganos de seguridad del Estado, en virtud de su relación de empleo público. La Sala enfatizó que el principio del juez natural y la tutela judicial efectiva son fundamentales en este contexto, y que la controversia no encuadra dentro de la competencia reservada para esta Sala.

Dispositiva

1. NIEGA la solicitud de reposición de la causa, presentada en fecha 19 de octubre de 2011, por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público. 2. SU INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano NORMAN JOSÉ ORDÓÑEZ RODRÍGUEZ, contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, al haber omitido dar respuesta al recurso jerárquico interpuesto en fecha 1° de diciembre de 2009, contra acto administrativo distinguido con el N° 072-09, de fecha 20 de noviembre de 2009, emanado del CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, con sede en Barquisimeto, estado Lara, notificado el 24 de ese mismo mes y año, a través del cual se le destituyó del cargo de Detective. 3. COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Palabras clave

incompetenciarecurso contencioso administrativodestituciónCuerpo de Investigaciones Científicasderecho al debido proceso

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