Sentencia N° 1527 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01527, Exp. 2007-1114, 28/10/2009
Expediente2007-1114
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la subsanación de una cuestión previa relacionada con un defecto de forma en una demanda por cobro de prestaciones sociales. La demandante, Yangret Marlut León Guarecuco, había interpuesto la demanda contra el Municipio Iribarren del Estado Lara, y la Sala determinó que la subsanación se realizó dentro del plazo establecido por la ley, permitiendo así la continuación del proceso. La Sala declaró con lugar la cuestión previa opuesta por el Municipio, señalando que no se cumplió con el requisito de presentar los documentos que fundamentaran la pretensión de la demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la subsanación efectuada por la representación judicial de la parte demandante, ciudadana Yangret Marlut León Guarecuco, a la cuestión previa opuesta por el Municipio Iribarren del Estado Lara. A tal efecto, se observa lo siguiente: El artículo 354 del Código de Procedimiento Civil establece la forma y el plazo para la subsanación de las cuestiones previas previstas en los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346 eiusdem, al señalar expresamente lo que a continuación se transcribe: “Artículo 354. Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código”. Con relación a la oportunidad para efectuar la subsanación de las cuestiones previas, se desprende de la citada norma que la parte demandante deberá efectuar dicha subsanación dentro de los cinco (5) días contados a partir del pronunciamiento del Juez o de la notificación de la parte demandante. Ahora bien, en el caso bajo estudio se observa que el Alguacil de la Sala dejó constancia de la notificación de la demandante en fecha 12 de agosto de 2009, y que la parte actora presentó el escrito de subsanación el 22 de septiembre del mismo año por tanto, la subsanación se efectuó tempestivamente, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación de la ciudadana Yangret Marlut León Guarecuco. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SUBSANADA la cuestión previa opuesta por la representación judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida al defecto de forma de la demanda, por no haberse cumplido con el requisito establecido en el ordinal 6° del artículo 340 eiusdem, relativo a la obligación de proponer con el libelo los documentos de los cuales se derive inmediatamente el derecho reclamado. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga el curso de ley, previa notificación de las partes. Publíquese y regístrese. Notifíquese a la demandante, al Síndico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, en atención a lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

subsanacióncuestiones previasCódigo de Procedimiento Civilprestaciones socialesdefecto de formademandarelación laboral

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