Sentencia N° 1527 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01527, Exp. 1998-14873, 14/08/2007
Expediente1998-14873
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara prescrita la obligación tributaria exigida por el Fisco Nacional a la sociedad mercantil DHL Fletes Aéreos, C.A. La decisión se basa en el análisis del curso de la prescripción de la obligación tributaria, que se suspendió debido a la interposición de un recurso contencioso tributario. La Sala concluye que el plazo de prescripción se había rebasado, por lo que no procede el pronunciamiento sobre la apelación formulada por el Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

La presente controversia se circunscribe a determinar si la sentencia recurrida se encuentra viciada por “ultrapetita”, en razón del pronunciamiento realizado por el tribunal de instancia, por cuanto “(…) entra a considerar el rechazo de las deducciones realizadas por concepto de Honorarios Profesionales, así como arrendamiento, no estando planteados estos conceptos dentro de la controversia, ya que la contribuyente nada alega al respecto, como lo reconoce el propio Tribunal (…)”; vulnerando así el principio de congruencia entre lo solicitado por las partes y lo decidido. No obstante, esta Alzada pasa a analizar previamente la posible prescripción de la obligación tributaria por el transcurso del tiempo. Tal como fue sostenido en sentencia N° 01058 de fecha 20 de junio de 2007, caso: Las Llaves, S.A., se debe partir del análisis de la normativa que resultaba aplicable, vistas las sucesivas reformas que sufrió el Código Orgánico Tributario (instrumento regulador de la materia) a lo largo de la tramitación de la presente causa; ello en atención a la efectiva comprobación del lapso de prescripción y sus posibles interrupciones o suspensiones. Vale destacar que en principio, resultarían aplicables las normas vigentes a la fecha en que se produjo el hecho generador de la obligación principal; no obstante, conforme lo determinó la Sala en un caso precedente, (ver sent. Nº 01557 de fecha 20 de junio de 2006, caso: Fundación Magallanes de Carabobo), debe aplicarse la normativa vigente cuando se entra en estado de sentencia, en razón de ser “…la fecha en que se produjo la paralización de la causa…”. Bajo estas premisas, se observa que el 27 de mayo de 1994 entró en vigencia el Decreto Nº 189, mediante el cual se dictó la reforma parcial del Código Orgánico Tributario de 1992 (Gaceta Oficial N° 4.727 Extraordinario del 27 de mayo de 1994), que reguló la materia tributaria hasta el año 2001, cuando se efectuó una nueva reforma de dicho instrumento (Gaceta Oficial N° 37.305 del 17 de octubre de 2001). Ahora bien en la presente causa, estando en vigencia el aludido Código de 1994, se dijo “Vistos” el día 3 de diciembre de 1998.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA exigida por el FISCO NACIONAL, a la sociedad mercantil DHL FLETES AÉREOS, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

obligación tributariaprescripciónrecurso contencioso tributariodeduccionesFisco NacionalDHL FLETES AÉREOSLey de Impuesto sobre la RentaCódigo Orgánico Tributario

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