Sentencia N° 1527 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01527, Exp. 1995-11849, 08/10/2003
Expediente1995-11849
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-10-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, resolvió la apelación interpuesta por POLYPLAS C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la procedencia del reparo formulado por la Contraloría General de la República por el rechazo de la deducción de la rebaja de impuesto sobre la renta por inversiones. La Sala determinó que la contribuyente no cumplió con los requisitos establecidos para gozar de dicho beneficio fiscal, al no presentar las certificaciones de valor agregado nacional requeridas.

Extracto de la motiva

Por efecto de la sentencia recurrida y de la apelación ejercida, la controversia del presente caso se contrae a decidir acerca de la procedencia del reparo formulado por la Contraloría General de la República, por concepto de rechazo de la deducción por rebaja de inversiones en materia de impuesto sobre la renta. Sin embargo, debe antes la Sala resolver la cuestión relativa a la fundamentación del recurso de apelación de la sociedad mercantil POLYPLAS C.A., para determinar si, como lo pretende el representante de la Contraloría General de la República, hubo desistimiento tácito del mismo por no haber señalado los vicios de la sentencia recurrida ni las razones de hecho y de derecho en que lo fundamentaba, o si por el contrario, cumple con las exigencias del artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, la Sala observa que la denuncia de la representación del Organismo Contralor no se circunscribió en la ausencia absoluta de fundamentación, sino más bien a defecto de la misma. Por ello, es necesario analizar la norma contenida en el artículo 162 eiusdem, el cual dispone: “... Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte ...”. Ahora bien, la Sala estima que si bien es cierto que la fundamentación del recurso de apelación en el procedimiento de segunda instancia exige al recurrente delimitar los motivos de su impugnación, esto es, las razones de hecho y de derecho en que funda su apelación, no es menos cierto que tal exigencia no puede compararse, como pretende la representación legal de la Contraloría General de la República, con los formalismos y técnica que exige la Casación, pues existen notables diferencias entre ambas instituciones. Así además observa esta alzada que el escrito de fundamentación de la apelación presentado por la apoderada judicial de la contribuyente POLYPLAS C.A., sí cumplió con las exigencias legales, pues en el mismo se expresan los términos en que fuere decidida la controversia y se precisan los argumentos en que se funda el recurso, con base en los cuales la contribuyente disiente del fallo recurrido, siendo básicamente el argumento central de su defensa la causa extraña no imputable del hecho de un tercero, todo lo cual permite a esta Sala conocer el objeto del recurso a los efectos de precisar los extremos que debe abarcar su pronunciamiento, así como a la contraparte, máxime cuando ésta pudo contestar la apelación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil POLYPLAS C.A., contra la sentencia Nº 279 dictada el 30 de enero de 1995 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, la cual se confirma en todas sus partes. En consecuencia queda firme la Resolución Nº DGSJ-3-1-128 de fecha 23 de octubre de 1989, emanada de la Dirección de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República y firme el Reparo Nº DGAC-4-3-2-022 del 21 de abril de 1989, a cargo de la contribuyente POLYPLAS C.A., por la cantidad de Bs. 580.876,48. Se condena en costas a la sociedad mercantil contribuyente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

apelaciónreparoimpuesto sobre la rentadeduccióncertificacionesvalor agregado nacionalbeneficio fiscalcontraloría

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