Sentencia N° 1526 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01526, Exp. 2010-0276, 06/11/2014
Expediente2010-0276
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-11-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Propileno de Falcón C.A. contra un auto que declaró inadmisible la ratificación por vía testimonial de un contrato. La apelación fue presentada debido a que el Juzgado de Sustanciación consideró que el testigo propuesto no era la persona que había suscrito el contrato. La Sala, al analizar el caso, concluyó que la ratificación podía ser realizada por un representante legal de la empresa, incluso si no era el firmante original del documento, y revocó la decisión del Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

Vista la declaratoria contenida en el auto recurrido y los alegatos formulados en su contra por la representación judicial de la contribuyente, observa esta Sala que el aspecto a dilucidar queda circunscrito a decidir si el Juzgado de Sustanciación incurrió en error al declarar inadmisible la ratificación por vía testimonial del contrato suscrito en fecha 15 de mayo de 1999 entre la promovente y la sociedad de comercio Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN), por considerar que “el ciudadano a quien se le solicita la ratificación por vía testimonial, no es la persona que lo suscribe”. Delimitado el objeto de la apelación, pasa esta Alzada a decidir y al respecto observa: Mediante escrito de fecha 08 de junio de 2010 la sociedad de comercio Propileno de Falcón C.A. (PROFALCA) promovió, entre otras, la referida prueba en los términos siguientes: “(…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el documento consignado es un documento privado celebrado entre mi representada y PEQUIVEN (tercero ajeno a esta causa), promuevo a los fines de ratificar dicho documento, la prueba testimonial del representante legal de PEQUIVEN, ciudadano Jorge Vaamonde, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad N° 3.182.426 o en su defecto la persona designada por la empresa al efecto, para que ratifique el contenido y firma de dicho contrato en nombre de dicha empresa (…)”. Por auto del 23 de noviembre de 2012 el Juzgado de Sustanciación inadmitió el nombrado medio, luego de verificar que a quien se solicitó la ratificación del contrato por vía testimonial -ciudadano Jorge VAAMONDE-, no es la persona que lo suscribió en representación de la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN). En efecto, constató la Sala que el identificado instrumento fue suscrito por el ciudadano José Rafael PAZ (cédula de identidad N° 3.683.410), quien actuaba como Director de la mencionada empresa. En tal sentido, en escrito del 23 de enero de 2013, la contribuyente advirtió a este Máximo Tribunal que el identificado Directivo ya no trabajaba para PEQUIVEN; explicó que el contrato en cuestión no fue suscrito por él a título personal sino en representación de la nombrada sociedad de comercio y, por tanto, solicitó la testimonial del representante legal de PEQUIVEN, ciudadano Jorge VAAMONDE, o en su defecto la persona designada por esa empresa para que -en su nombre- ratificase el contenido y firma de dicho contrato.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil PROPILENO DE FALCÓN C.A. PROFALCA, contra el auto del 23 de noviembre de 2012 dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. 2.- REVOCA del referido auto el pronunciamiento de inadmisibilidad de la ratificación por vía testimonial del contrato suscrito el 15 de mayo de 1999 entre la promovente y la sociedad de comercio Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN). En consecuencia, se ORDENA al Juzgado de Sustanciación admitir y evacuar la prueba en los términos expresados en el presente fallo. Remítase el cuaderno separado a ese Juzgado y agréguese al expediente.

Palabras clave

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