Sentencia N° 1526 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01526, Exp. 2009-1034, 22/11/2011
Expediente2009-1034
PonenteLevis Ignacio Zerpa
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-11-17
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción interpuesta por la sociedad mercantil Constructora Norberto Odebrecht, S.A. contra la Resolución No. 6678, dictada por la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Se constató que el apoderado judicial tenía la facultad para desistir del recurso, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. La Sala determinó que el desistimiento no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley, por lo que se homologó el desistimiento del recurso contencioso administrativo de anulación. La decisión fue firmada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa y otros magistrados de la Sala, y se notificó a las partes involucradas. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, la cual fue emitida en Caracas el 17 de noviembre de 2011.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento de la acción, planteada por el abogado Gustavo Grau Fortoul. A tales efectos resulta necesario citar los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales disponen: "Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones". En observancia de la norma contemplada en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, debe la Sala constatar los requisitos para que pueda homologarse el desistimiento formulado, a saber: a) tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia; y b) que el desistimiento recaiga sobre materias disponibles por las partes. Respecto al primer extremo mencionado, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 154 eiusdem, según el cual: "El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa". El citado dispositivo destaca que el otorgamiento de un poder de representación judicial faculta al apoderado, en principio, a celebrar en nombre y por cuenta de su poderdante, todos los actos del proceso, con excepción de aquellos que presupongan disposición de derechos litigiosos, casos en los cuales será preciso exigir el cumplimiento de la habilitación expresa e indubitable para la realización del acto respectivo. Así, se aprecia en el documento poder que fuera otorgado por el representante legal de Constructora Norberto Odebrecht, S.A. a la abogada Maryorie Garboza Ceballos (cursante a los folios 429 al 433 del expediente), que esta tenía atribuida la facultad de "...convenir, desistir y transigir en juicios o fuera de él" (sic). Del mismo modo, se evidencia del poder que la referida profesional del derecho sustituyó en la abogada Tibisay Margarita Plaz Silva para que representara a la recurrente (folios 411 al 414), que a la última le habían sido otorgadas las mismas facultades; y finalmente, se observa que en el instrumento poder que sustituyó parcialmente la abogada Tibisay Margarita Plaz Silva en el abogado Gustavo Grau Fortoul (cuya copia simple cursa a los folios 107 al 109 del expediente), se encuentra expresamente conferida la facultad de desistir. Visto entonces que el apoderado judicial de Constructora Norberto Odebrecht, S.A. manifestó expresamente su intención de desistir de la acción intentada, y que en los poderes de los cuales deriva la representación ejercida por el abogado Gustavo Grau Fortoul, se expresó textualmente la señalada facultad, concluye la Sala que se encuentra verificada la capacidad del apoderado judicial de la recurrente para desistir del indicado recurso contencioso administrativo de anulación.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 6678, dictada el 22 de octubre de 2009 por la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Notifíquese de esta decisión a la sociedad mercantil Constructora Norberto Odebrecht, S.A., así como al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Notifíquese igualmente al Procurador General de la República, a tenor de lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

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