Sentencia N° 1526 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01526, Exp. 2005-5437, 14/06/2006
Expediente2005-5437
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por HBO OLE PRODUCCIONES, C.A. contra la sentencia N° 70 del 11 de mayo de 2005, que había declarado inadmisible el recurso contencioso tributario. La Sala argumentó que el tribunal de instancia no debió limitar el acceso a la justicia de la recurrente por la falta de acompañamiento de los actos administrativos, ya que estos estaban suficientemente identificados en el escrito del recurso. Se revocó la sentencia anterior y se ordenó al tribunal de origen examinar nuevamente el recurso contencioso tributario y solicitar la remisión del expediente administrativo correspondiente.

Extracto de la motiva

Expuesto lo anterior, esta Sala observa que el recurso de apelación ejercido contra la sentencia N° 70 de fecha 11 de mayo de 2005, se circunscribe a determinar si resulta necesario o no el acompañamiento de los actos administrativos recurridos al presente recurso contencioso tributario para el momento de su interposición. En este orden se destaca, que el tribunal de instancia declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la precitada sociedad mercantil, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 260 del Código Orgánico Tributario de 2001 y 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, pues según sostuvo el mencionado tribunal “...No basta que el recurrente en su escrito simplemente indique el hecho o los hechos de los cuales se origina la acción que hace valer, sino que es necesario y suficiente que en el mismo se sustancien tales hechos, con la indicación de las razones y consignación de los instrumentos en que se funde el recurso...”. Respecto de lo anterior vale destacar, que el dispositivo contenido en el prenombrado artículo 260 del Código vigente, en el cual se fundamentó el tribunal de instancia para declarar inadmisible el recurso contencioso tributario incoado por el apoderado judicial de la empresa HBO OLE PRODUCCIONES, C.A., no entró en vigencia inmediatamente a su publicación en la Gaceta Oficial, sino tres (3) meses después, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Tributario de 2001 (publicado en la Gaceta Oficial N° 37.305, de fecha 17 de octubre de 2001). De tal manera que para el momento que se interpuso el presente recurso contencioso tributario, a saber, el 11 de diciembre de 2001, se mantenían en vigor las disposiciones normativas referidas a la interposición y admisión del recurso previstas en el Código Orgánico Tributario de 1994.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la empresa HBO OLE PRODUCCIONES, C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 70 de fecha 11 de mayo de 2005, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso tributario ejercido por la referida empresa. Se REVOCA la sentencia interlocutoria N° 70 del 11 de mayo de 2005, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ORDENA al mencionado tribunal examinar nuevamente el recurso contencioso tributario interpuesto a los fines de determinar si no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el Código Orgánico Tributario de 1994 y asimismo, deberá solicitar a la Administración Tributaria la remisión del expediente administrativo contentivo de los actos recurridos. Así se decide.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioinadmisibilidadactos administrativosacceso a la justiciaCódigo Orgánico TributarioHBO OLE PRODUCCIONESFisco Nacional

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