La Sala Político-Administrativa del TSJ admite la solicitud presentada por el Contralor Municipal de San Diego, Carlos Manuel Ortiz, en relación a un conflicto de autoridades con el Alcalde José Gregorio Ruiz, quien presuntamente ha vulnerado la autonomía de la Contraloría al reducir unilateralmente su presupuesto. La Sala declara su competencia para conocer el caso y ordena seguir el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el objeto de la solicitud presentada está dirigida a dirimir la controversia surgida entre la Contraloría Municipal y la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en virtud de la presunta actuación del Alcalde del referido Municipio de no otorgar a la Contraloría los recursos necesarios para que ésta funcione, y de la asignación de un presupuesto de gastos insuficiente, por originar ello, en criterio del solicitante, un conflicto que amenaza la normalidad institucional por afectar el funcionamiento del órgano contralor. Dicha solicitud, tal y como ha expresado la parte interesada, forma parte de los recursos especiales que la Ley Orgánica de Régimen Municipal prevé respecto de la actividad y actos de los Municipios. En efecto, la precitada Ley no sólo se refiere, de manera general, a los recursos que contra los actos de los Municipios se pueden intentar por razones de su inconstitucionalidad e ilegalidad, sino que además contempla recursos especiales como el de resolución de situaciones que amenacen la normalidad institucional de un Municipio (artículo 166) y el de impugnación de las decisiones que declaren expresamente la pérdida de la investidura de Alcaldes o Concejales, o de las abstenciones del Concejo en declarar tal situación (artículo 68, último párrafo).
Dispositiva
1.- Declara su COMPETENCIA para conocer y decidir la controversia planteada entre el Contralor Municipal y la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo. 2.- ADMITE la solicitud formulada por el ciudadano Carlos Manuel Ortiz, en su carácter de CONTRALOR DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, asistido por la abogada Gisela León Castro, ya identificados. 3.- ORDENA seguir el procedimiento previsto en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano José Gregorio Ruiz, en su carácter de Alcalde del Municipio San Diego del Estado Carabobo, a fin de que presente escrito de defensa en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia, fijado en dos (02) días. Con posterioridad a ello, se fijará la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública, en la cual las partes, acompañadas de sus respectivos apoderados judiciales, podrán presentar los escritos y probanzas que consideren pertinentes para demostrar sus alegatos. Concluida la audiencia oral, la causa entrará en estado de sentencia. 4.- ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Infórmese al Contralor General de la República sobre el presente conflicto de autoridades, remitiéndole copia certificada de la decisión. 5.- Se ACUERDA DIFERIR el pronunciamiento respecto a la solicitud de medida cautelar formulada con fundamento en lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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