La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso de nulidad interpuesto por Mercantil Seguros C.A. contra un acto administrativo del INDEPABIS que impuso una multa y ordenó el pago de un siniestro. Sin embargo, declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por la empresa, argumentando que los alegatos presentados no demostraron la presunción de buen derecho. La Sala concluyó que la administración actuó conforme a la normativa vigente en el momento de la sanción.
Extracto de la motiva
La parte recurrente alegó que dos (2) de las disposiciones que dieron lugar a la sanción impuesta (artículos 16.4 y 78 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios), fueron derogadas en la nueva Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.340 del 23 de enero de 2014, por lo que se produjo una “despenalización de dos infracciones administrativas”. Ahora bien, del estudio preliminar de la providencia administrativa se advierte que el Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), sancionó a la sociedad mercantil Seguros Mercantil C.A., por la supuesta infracción, entre otros, del artículo 16 eiusdem –negativa justificada de satisfacer la demanda de las personas- lo que acarreó una sanción de multa, que tal y como se indicó anteriormente, se fundamentó en el supuesto previsto en el artículo 78 de la mencionada Ley vigente para el momento en que ocurrieron las supuestas infracciones, con lo cual esta Máxima Instancia considera que no existen suficientes elementos para presumir que el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), haya infringido la excepción al principio de irretroactividad.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. 2.- ADMITE provisionalmente el referido recurso de nulidad. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta. 4.- Se acuerda REMITIR el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que revise la causal de inadmisibilidad atinente a la caducidad y en caso de estimar admisible el recurso, proceda a abrir el cuaderno separado para proveer sobre la medida subsidiaria de suspensión de efectos.