La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Celina del Carmen Padrón Acosta, quien fue destituida del cargo de Jueza Titular de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La decisión de destitución se basó en la incurrencia en un grave error judicial inexcusable, conforme a lo previsto en la Ley de Carrera Judicial.
La Sala analizó los argumentos de la recurrente, quienes alegaron que la prescripción de la acción disciplinaria debía contarse desde la fecha de la sentencia que dictó la Sala N° 1, y no desde la declaratoria del error judicial inexcusable por parte de la Sala Constitucional. Sin embargo, se concluyó que el procedimiento disciplinario se inició correctamente y que no había operado la prescripción.
Finalmente, se ratificó la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, manteniendo la destitución de la recurrente por la falta disciplinaria cometida.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Celina del Carmen Padrón Acosta, contra el acto dictado en fecha 12 de febrero de 2007 por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. En el acto administrativo impugnado se impuso a la recurrente la sanción de destitución del cargo de Jueza de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como de cualquier otro cargo que desempeñase dentro del Poder Judicial, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, por haber incurrido en error judicial inexcusable. La revisión del expediente ha dejado en evidencia que el procedimiento administrativo que culminó con la imposición de la mencionada sanción, se inició con ocasión de la sentencia Nº 544 de fecha 14 de marzo de 2006 cuya copia certificada fue remitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a la Inspectoría General de Tribunales adjunto al oficio Nº 06-1625 del 28 del mismo mes y año. En dicha sentencia la referida Sala declaró el error judicial inexcusable en que incurrieron los Jueces integrantes de la Sala Nº 1 de la antes mencionada Corte de Apelaciones, entre ellos, la recurrente, al proferir la sentencia Nº 046-03 de fecha 21 de enero de 2003, donde se declaró con lugar la apelación interpuesta por los defensores del ciudadano Daniel Alberto Alfaro Faúndez contra la decisión de fecha 7 de diciembre de 2002, dictada por el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y se revocaron las medidas cautelares sustitutivas que le fueron impuestas al referido ciudadano por los delitos de vertido ilícito de sustancias en grado de tentativa, abuso genérico de funciones y apoderamiento ilegítimo de la embarcación -y de su carga- propiedad venezolana denominada “Pilín León”, hoy “Negra Matea”. Establecido lo anterior, la Sala pasa a analizar los argumentos que fundamentan el recurso contencioso administrativo de nulidad, para lo cual observa: Falso supuesto de derecho. Denuncia la abogada Celina del Carmen Padrón Acosta el vicio de falso supuesto de derecho en que incurrió la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por haber interpretado erróneamente los artículos 53 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y 11 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Al respecto, debe esta Sala señalar -como lo ha venido haciendo en forma pacífica y reiterada-, que el falso supuesto de derecho se configura cuando la Administración fundamenta su actuación en una norma no aplicable al caso concreto o cuando a la norma se le da un sentido que no tiene. (Vid. Sentencia Nº 1.282 del 23 de octubre de 2008, caso: Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal) Bajo esta premisa, a fin de resolver el vicio denunciado considera la Sala necesario hacer las siguientes consideraciones: Errónea interpretación del artículo 53 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. Argue la parte actora, que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial incurrió en una errónea interpretación del artículo 53 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, por considerar que el lapso de prescripción establecido en dicho artículo debe contarse a partir de la fecha cuando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró el error judicial inexcusable, y no desde el momento en que supuestamente la recurrente incurrió en la falta, esto es, a partir de la emisión de la sentencia por ella suscrita el 21 de enero de 2003; como Jueza de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia. Sostiene, que la decisión del 14 de marzo de 2006 dictada por la referida Sala, es una sentencia declarativa de la falta cuyos efectos son hacia el pasado, razón por la cual no puede afirmarse que el lapso de prescripción comienza a computarse a partir de la fecha de la sentencia. Esgrime, en aplicación del principio “favorabilia amplianda, odiosa restringenda”, que las disposiciones normativas que restrinjan los derechos de los ciudadanos deben aplicarse de manera restrictiva.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada CELINA DEL CARMEN PADRÓN ACOSTA, actuando en nombre propio, contra la decisión N° 009-07 de fecha 12 de febrero de 2007 dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante la cual fue destituida del cargo de Jueza Titular de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como de cualquier otro que desempeñase dentro del Poder Judicial, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 4 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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