Sentencia N° 1525 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01525, Exp. 2003-1038, 08/10/2003
Expediente2003-1038
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-07
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El ciudadano Héctor Ramón Rodríguez Rea interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo cautelar contra la Resolución del Contralor General que lo suspendió sin goce de sueldo. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió el recurso de nulidad a efectos de su trámite, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar, argumentando que no se evidenció una presunción grave de violación de derechos constitucionales. La Sala reafirmó su competencia para conocer del caso y destacó la importancia de la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

El debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución, es un derecho-garantía aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, que se traduce en una serie de derechos y principios de orden constitucional tendentes a proteger a la persona frente al error o arbitrariedad en el curso de un proceso o procedimiento. Este cúmulo de derechos y garantías constituyen a su vez, un número abierto y no taxativo entre los cuales destacan la posibilidad de acceder al expediente, el derecho de presunción de inocencia, de impugnar la decisión, el derecho a ser oído (audiencia del interesado), el derecho a la valoración de las pruebas, a obtener una decisión motivada, entre otros. Asimismo, este Máximo Tribunal ha establecido que el alegato de violación de los derechos constitucionales antes aludidos, (que se encuentran inmersos en el derecho a la defensa y al debido proceso) presupone el señalamiento expreso de los elementos que lleven al juez constitucional a presumir seriamente su violación o trasgresión.

Dispositiva

1. Se declara COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano HÉCTOR RAMÓN RODRÍGUEZ REA, asistido por el abogado Ángel González Del Castillo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-001, del 25 de febrero de 2003, dictado por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual se le suspendió sin goce de sueldo del cargo de Administrador Senior que venía desempeñando en la Dirección de Administración, específicamente en el Área de Logística y Servicios del referido organismo, hasta que culmine el proceso investigativo y se establezcan las responsabilidades a que haya lugar. 2. ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso de nulidad interpuesto. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la notificación del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadamparo cautelarsuspensiónderecho a la defensadebido procesocontraloríaadministrador senior

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca