La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. Se determinó que la competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil TRANSPORTE ANDA, S.R.L. corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dado que el acto impugnado emana de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua. La Sala fundamentó su decisión en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en sentencias anteriores que establecen que las decisiones de las Inspectorías del Trabajo deben ser conocidas por los tribunales laborales.
Extracto de la motiva
La Sala infiere que se trata de una interposición oficiosa de recurso de regulación de competencia entre tribunales que tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, razón por la cual, esta Sala Político Administrativa -siendo la cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa, a la cual pertenecen ambos tribunales- es la competente para conocer la solicitud de regulación de competencia. Así se declara. Visto lo expuesto y a los fines de determinar el tribunal competente para conocer el presente recurso, el artículo 25.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente: “Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales y particulares, dictados por autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para resolver la regulación de competencia suscitada en el presente asunto. 2.- Que corresponde a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA la competencia para conocer el recurso de nulidad ejercido con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil TRANSPORTE ANDA, S.R.L. contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 20 de mayo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA, que declaró “CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentada por el ciudadano EDGAR CONTRERAS, en contra de la” mencionada sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del referido Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.