La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el contexto de una demanda por nulidad de contrato e indemnización por daños. Se determinó que la medida cautelar es accesoria a la acción principal, la cual había sido extinguida por pérdida del interés, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto de la medida solicitada. La decisión se fundamenta en la extinción de la acción principal, lo que implica que no hay objeto sobre el cual decidir respecto a la medida cautelar.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada, para lo cual se advierte lo siguiente: Mediante sentencia N° 01518 del 21 de octubre de 2009, esta Sala declaró extinguida la acción por pérdida del interés en la demanda por nulidad de contrato e indemnización por daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, por los abogados Ramón Felipe Ramos y Ángel Manuel Rebolledo, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Bairda Benítez García de Ramos, contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). Ahora bien, visto que la medida cautelar requerida conjuntamente con la demanda es accesoria a la acción principal, y habiendo sido declarada la extinción de la acción por pérdida del interés en el caso de autos, debe la Sala declarar el decaimiento del objeto de la referida medida cautelar solicitada por la actora. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en la demanda por nulidad de contrato e indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana BAIRDA BENÍTEZ GARCÍA de RAMOS, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia del presente fallo a la pieza principal. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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