La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara prescrita la obligación tributaria exigida por el Fisco Nacional a la sociedad mercantil Productos EFE, S.A., correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de noviembre de 1980 y el 31 de octubre de 1981. La decisión se basa en la inactividad del proceso que llevó a rebasar el lapso de cuatro años de prescripción desde la paralización de la causa en diciembre de 1993 hasta la fecha de la sentencia en agosto de 2007.
Se argumenta que el curso de la prescripción fue suspendido por la interposición de un recurso contencioso tributario en mayo de 1987, pero que la falta de impulso procesal posterior llevó a la declaración de prescripción. La Sala considera que no es necesario pronunciarse sobre las apelaciones formuladas por ambas partes, dado que la obligación tributaria ya ha sido declarada prescrita.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y notificación de la sentencia, así como la devolución del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
La presente controversia se circunscribe a determinar si resultaba procedente o no la depreciación de las botellas de vidrio y gaveras de madera por parte de la empresa Productos EFE, S.A., y si se verificó la “eximente de responsabilidad penal tributaria contenida en el literal c) del artículo 79 del Código Orgánico Tributario de 1982”. Sin embargo, previamente pasa esta alzada a decidir de oficio la posible prescripción de la obligación tributaria por el transcurso del tiempo.
Tal como fue sostenido en sentencia N° 01058 de fecha 20 de junio de 2007, caso: Las Llaves, S.A., la Sala debe partir del análisis de la normativa que resultaba aplicable, vistas las sucesivas reformas que sufrió el Código Orgánico Tributario (instrumento regulador de la materia) a lo largo de la tramitación de la presente causa; ello en atención a la efectiva comprobación del lapso de prescripción y sus posibles interrupciones o suspensiones. Vale destacar que en principio, resultarían aplicables las normas vigentes a la fecha en que se produjo el hecho generador de la obligación principal; no obstante, conforme lo determinó la Sala en un caso precedente (ver sent. No. 1557 de fecha 20 de junio de 2006, caso: Fundación Magallanes de Carabobo), debe aplicarse la normativa vigente cuando se entra en estado de sentencia, en razón de ser “…la fecha en que se produjo la paralización de la causa…”.
Bajo estas premisas, se observa que el 10 de diciembre de 1992 entró en vigencia la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Tributario de 1983 (Gaceta Oficial N° 4.466 Extraordinario del 11 de septiembre de 1992), que reguló la materia tributaria hasta el 1° de julio de 1994, cuando se efectuó una nueva reforma de dicho instrumento (Gaceta Oficial N° 4.727 Extraordinario del 27 de mayo de 1994). Ahora bien, estando en vigencia el aludido Código de 1992, se dijo “Vistos” en la presente causa, a saber, el día 5 de octubre de 1993.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA exigida por el FISCO NACIONAL a la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A., “…por Bs. 2.610.471,41, por concepto de impuesto sobre la renta y Bs. 2.740.994,98, en razón de multa…”, correspondientes al ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de noviembre de 1980 al 31 de octubre de 1981. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.