Sentencia N° 1524 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01524, Exp. 2004-0011, 14/06/2006
Expediente2004-0011
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La ciudadana LIGIA MARGARITA VARGAS MORILLO interpuso un recurso de nulidad contra su destitución como Jueza Provisoria, alegando irregularidades en el procedimiento administrativo que llevó a su sanción. La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial había determinado que incurrió en abuso de autoridad al actuar sin un procedimiento judicial previo. La Sala Político-Administrativa, tras analizar los alegatos y pruebas, concluyó que el acto impugnado cumplía con los requisitos legales y que la destitución era procedente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, analizó el hecho objeto de la acusación por parte de la Inspectoría General de Tribunales, así como los alegatos y pruebas presentadas por ambas partes en dicha averiguación y llegó a la conclusión de que el sólo acto dictado por la jueza imputada, mediante el cual solicitó al Comandante de la Policía de Mantecal, ubicada en el Municipio Muñoz del Estado Apure “…su colaboración para que un funcionario policial acompañe a los ciudadanos Ramón Morales y Edwin Piñando (sic), a fin de que aperturen (sic) un local propiedad del primero de los nombrados, y se realice un inventario de los bienes existentes debido a que el arrendatario HENRY GARCÍA, presuntamente huyó al Estado Barinas, adeudando tanto al arrendado (sic) como al obrero acá mencionado, además de otros clientes…”, configuró la falta prevista tanto en el ordinal 7º del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, así como en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, que disponen: “Artículo 39. Son causales de destitución, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. (...omissis...) 7. Incurrir en abuso de autoridad...”. Ley de Carrera Judicial: “Artículo 40. Sin perjuicio de las responsabilidades penal y civil a que hubiere lugar, los jueces serán destituidos de sus cargos, previo el debido proceso por las causas siguientes: (...omissis...) 16. Cuando incurran en abuso o exceso de autoridad.”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana LIGIA MARGARITA VARGAS MORILLO, contra la decisión de fecha 16 de octubre de 2003, emanada de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante la cual se le destituyó del cargo de Jueza Provisoria del Juzgado Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, así como de cualquier otro cargo que desempeñase en el Poder Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidaddestituciónabuso de autoridadprocedimiento administrativoderecho a la defensadebido procesoComisión de FuncionamientoJueza Provisoria

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