La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por C.V.G. Ferrominera Orinoco C.A. La controversia se centra en la procedencia de la rebaja de impuesto sobre la renta por nuevas inversiones, donde se determinó que la contribuyente no logró demostrar que los activos adquiridos cumplían con los requisitos establecidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001. Además, se abordó la improcedencia de los intereses moratorios y la eximente de responsabilidad sancionatoria, concluyendo que la actuación fiscal se basó en datos aportados por la contribuyente.
Extracto de la motiva
La controversia planteada queda circunscrita a decidir sobre la procedencia de la rebaja por nuevas inversiones, de los intereses moratorios y la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el artículo 171 numeral 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001, aplicable ratione temporis. En el mismo orden de ideas, previamente a decidir sobre los particulares supra enumerados, es pertinente resaltar que en el caso concreto el “recurso contencioso tributario”, fue incoado conjuntamente con una solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, pedimento respecto al cual la Sala no se pronunciará por ser de carácter accesorio y provisional a la acción principal de nulidad cuyo fondo corresponde ahora conocer, atendiendo al criterio vinculante sentado como resultado de la revisión de la Sala Constitucional. Así se establece. Delimitada así la litis pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa: 1) Rebaja de impuesto por nuevas inversiones: Alegó la contribuyente en su apelación que los activos adquiridos durante los períodos fiscales objetados estaban directamente relacionados con el aumento efectivo de la producción de la renta, a cuyo efecto, en la oportunidad procesal correspondiente en la instancia, promovió copia certificada del Acta de Inspección Judicial de fecha 20 de octubre de 2009, evacuada en el expediente N° FP02-U-2007-00085 llevado por el mismo tribunal, que es un caso idéntico al de autos, en el cual pudo demostrar que se trataba de los mismos activos los cuales inciden de manera directa en la producción de la renta, de allí la plena vigencia de la prueba trasladada al presente juicio. Por su parte el tribunal a quo resolvió que con tal inspección judicial la recurrente no demostró la relación de causalidad de los requisitos concurrentes que debieron darse para la procedencia del beneficio de la rebaja, siendo ellos: 1) Que los activos representativos de inversión deben satisfacer los requerimientos de avanzada tecnología o de punta. 2) Que los activos deben estar destinados al aumento efectivo de la capacidad productiva o a nuevas empresas, siempre y cuando no hayan sido utilizados en otras empresas. 3) Que los activos fijos adquiridos, construidos o instalados en el ejercicio fiscal, deben estar efectiva y directamente incorporados a la producción de la renta.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación incoada por la contribuyente C.V.G. FERROMINERA ORINOCO C.A. contra la sentencia N° PJ0662012000076 de fecha 30 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, la cual se CONFIRMA. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Procuraduría General de la República, en representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° PJ0662012000076 de fecha 30 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, la cual se CONFIRMA.
Palabras clave
impuesto sobre la rentarebajasnuevas inversionesactivos fijosresponsabilidad sancionatoriaintereses moratorioscausalidad