La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 1617, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Arnfinn Jenset, representante de la sociedad Statoilhydro Orinoco, A.S. La Sala determinó que la consulta era procedente, dado que la sentencia causaba un gravamen irreparable y era contraria a los intereses de la República. Se confirmaron los pronunciamientos del tribunal inferior, que anuló la resolución impugnada y declaró extinguidos los intereses moratorios por su pago.
Extracto de la motiva
Vista la remisión efectuada por el a quo, corresponde a esta Sala pronunciarse en consulta de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de 2008, sobre la juridicidad de la sentencia definitiva N° 1617 dictada el 25 de junio de 2012 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el representante legal de la sociedad de comercio Statoilhydro Orinoco, A.S. En orden a lo anterior, esta Máxima Instancia ha precisado que en el ordenamiento jurídico venezolano la institución de la consulta, ha sido estatuida como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. De esta forma, constituye un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, mas no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales. (Vid. sentencia N° 00812 de fecha 22 de junio de 2011, caso: C.A., Radio Caracas Televisión). Conviene asimismo puntualizar que la consulta obligatoria de un fallo judicial, cuando es concebida como prerrogativa procesal a favor del Estado presupone una flexibilización al principio de igualdad entre las partes en litigio; sin embargo, su principal finalidad no es reportar al beneficiario ventajas excesivas frente a su oponente, sino lograr el ejercicio de un control por parte de la Alzada sobre aspectos del fallo que por su entidad inciden negativamente en principios que interesan al orden público y a la tutela de los derechos e intereses patrimoniales de la República.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 1617 de fecha 25 de junio de 2012, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el ciudadano Arnfinn Jenset, en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio STATOILHYDRO ORINOCO, A.S., la cual se CONFIRMA en todos sus términos. Se ordena a la Administración Tributaria calcular las multas en los términos expuestos en la presente decisión y emitir las planillas de liquidación correspondientes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.