La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por Arnaldo Maglione Castillo y Régulo Orozco Henríquez contra la República de Venezuela sobre un terreno de 700 hectáreas en Bocas de Aguas Negras. La Sala argumenta que los demandantes no cumplen con los requisitos de justo título y buena fe necesarios para la prescripción, ya que el terreno es considerado baldío y pertenece al Estado. Además, se establece que la inalienabilidad de las tierras baldías impide su adquisición por prescripción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la demanda incoada, no sin antes precisar que en aplicación del principio perpetuatio fori previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debe esta Sala ratificar su competencia para conocer del caso de autos conforme a lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser esta la Ley que se encontraba vigente el 19 de mayo de 1998, fecha de interposición de la demanda. Así se decide. Establecido lo anterior, la Sala observa: El caso bajo examen versa sobre una demanda de prescripción adquisitiva incoada en fecha 19 de mayo de 1998 por la representación judicial de los ciudadanos Arnaldo Maglione Castillo y Régulo Orozco Henríquez, contra la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela) sobre un lote de terreno cuya extensión es de setecientas hectáreas (700 Has.), ubicado en el sitio denominado “Bocas de Aguas Negras”, en jurisdicción del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con el Morichal de Aguas Negras, agua abajo hasta su desembocadura en el río Aribí; Sur, con el río Aribí; Este, con la Confluencia del Morichal de Aguas Negras con el río Aribí; y Oeste, con el fundo que -según señalan- es o fue del Señor Guillermo Isava. Alega la parte actora haber cumplido lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional (publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 210 Extraordinario, de fecha 30 de septiembre de 1948, parcialmente reformada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.660 Extraordinario, de fecha 21 de junio de 1974), relativo a la usucapión sobre tierras baldías (en este caso pertenecientes al Estado Monagas) que se verifica a los veinte (20) años o prescripción veintenal. En orden a lo anterior, para poder emitir un pronunciamiento acerca de la procedencia o no de lo pretendido por los actores, resulta imprescindible para la Sala identificar los requisitos indispensables para que opere la prescripción de tierras baldías, conforme al ordenamiento jurídico vigente para la fecha de interposición de la demanda.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de prescripción adquisitiva incoada por los ciudadanos ARNALDO MAGLIONE CASTILLO y RÉGULO OROZCO HENRÍQUEZ, contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA (hoy República Bolivariana de Venezuela), sobre un lote de terreno cuya extensión es de setecientas hectáreas (700 Has.) ubicado en el sitio denominado “Bocas de Aguas Negras”, en jurisdicción del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con el Morichal de Aguas Negras, agua abajo hasta su desembocadura en el río Aribí; Sur, con el río Aribí; Este, con la Confluencia del Morichal de Aguas Negras con el río Aribí; y Oeste, con el fundo que es o fue del Señor Guillermo Isava. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de esta sentencia a la ciudadana Fiscal General de la República, al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, y al Instituto Nacional de Tierras (INTI). Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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