La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente contra las planillas de liquidación emitidas por el Instituto Nacional de Puertos. La Sala determina que el Tribunal de origen actuó correctamente al considerar que las planillas carecían de la debida identificación de los funcionarios que las firmaron, lo que generó indefensión a la contribuyente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir si el a quo infringió el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, por no declarar de oficio su incompetencia; a la infracción del artículo 184 del Código Orgánico Tributario de 1983, por no fijar las notas de la relación; a la infracción del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por no tomar en consideración los alegatos expuestos por el apelante en la instancia; y al falso supuesto, al dar por probada la incompetencia del funcionario que liquidó las planillas impugnadas. La Sala concluye que el a quo no infringió el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, ya que motivó debidamente sus razones para considerarse competente. Asimismo, se confirma que la falta de identificación de los funcionarios en las planillas genera nulidad de los actos administrativos.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE PUERTOS contra la sentencia N° 247 dictada en fecha 25 de julio de 1990, por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. 2. Se CONFIRMA, en los términos expuestos en la presente decisión, la sentencia dictada por el referido Tribunal que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra las Planillas de Liquidación Nos. 21286, 21736, 22523 y 23045, emitidas por el Instituto Nacional de Puertos, en las fechas y por los montos ya indicados, y la consiguiente nulidad de las mencionadas planillas. Se CONDENA EN COSTAS al Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, el cual asumió las competencias del extinto Instituto Nacional de Puertos, en el cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.
Palabras clave
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