La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el ciudadano David Goncalves Carrasquero contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la prueba de informes. La Sala determinó que la notificación al Síndico Procurador Municipal es esencial en los procesos donde el Municipio es parte demandada, y al no constar dicha notificación, se ordenó la reposición de la causa para garantizar el derecho a la defensa. La decisión se fundamenta en la obligación de los funcionarios judiciales de notificar al Síndico Procurador de toda actuación que afecte los intereses patrimoniales del Municipio.
Extracto de la motiva
Con base en lo antes expuesto, la notificación del Síndico Procurador Municipal de toda decisión dictada en un proceso en el cual el Municipio sea parte demandada, es una obligación que debe cumplir el órgano jurisdiccional. Siendo así y al no constar que dicha notificación hubiere sido practicada y con independencia a que el Síndico Procurador no hubiere solicitado la reposición, conforme lo dispone la norma citada, a juicio de esta Sala y en aras de garantizar el ejercicio del derecho de defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Boliviarana de Venezuela, resulta forzoso reponer la causa al estado de que se notifique al Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia de la referida decisión y sólo una vez que conste del expediente dicha notificación, se dará inicio al lapso procesal correspondiente a los fines del ejercicio del recurso de apelación que a bien tengan ejercer las partes contra la decisión del Juzgado de Sustanciación de fecha 7 de diciembre de 2005. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA REPOSICIÓN de la causa al estado de que sea practicada la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Miranda del estado Zulia, de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 7 de diciembre de 2005, en atención a lo previsto en el artículo 103 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente para el momento en que fue dictado el mencionado fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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