Sentencia N° 1523 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01523, Exp. 2003-0133, 08/10/2003
Expediente2003-0133
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativa
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-10-07
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de urgencia presentada por el Gobernador del Estado Zulia, MANUEL ROSALES GUERRERO, y el Procurador del Estado, ASDRÚBAL JOSÉ QUINTERO, en relación a la omisión del Ejecutivo Nacional de cumplir con obligaciones legales hacia el Estado Zulia. La Sala evaluó la procedencia de la solicitud de urgencia conforme al artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, concluyendo que no se satisfacían los requisitos para su tramitación urgente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de urgencia presentada por la parte actora de conformidad con la norma prevista en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, norma la cual dispone lo siguiente: “Artículo 135.- A solicitud de parte y aún de oficio, la Corte podrá reducir los plazos establecidos en las dos Secciones anteriores, si lo exige la urgencia del caso, y procederá a sentenciar sin más trámites. Se considerarán de urgente decisión los conflictos que se susciten entre funcionarios u órganos del Poder Público. La Corte podrá dictar sentencia definitiva, sin relación ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho. De igual modo se procederá en el caso a que se refiere el ordinal 6º del artículo 42 de esta Ley.” Tal como lo ha prevenido de manera reiterada la doctrina jurisprudencial de esta Sala, del contenido de la norma antes transcrita se constata la consagración de dos situaciones excepcionales en la tramitación de una acción de nulidad, cuales son, la reducción de lapsos procesales, previa la declaratoria de urgencia, y la declaratoria de la causa como de mero derecho. Asimismo, al interpretar el sentido de dicho dispositivo, se ha advertido que aunque los dos supuestos que ella comprende (urgencia y mero derecho) son distintos, sin embargo, tienen en común la alteración del curso normal del proceso, lo cual se traduce en una abreviación de los lapsos procesales, en virtud de que el juez suprime los canales normales que la Ley ha establecido para garantizar el correcto ejercicio de la función judicial y derecho a la defensa (Vide sentencia de esta Sala número 926, del 15 de mayo de 2001). Bajo ese marco normativo y jurisprudencial, se impone entonces la evaluación de la petición efectuada por los recurrentes.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de urgencia planteada de conformidad con la norma prevista en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por el ciudadano MANUEL ROSALES GUERRERO actuando en su carácter de Gobernador del Estado Zulia y por ASDRUBAL JOSÉ QUINTERO actuando en su carácter de Procurador del Estado Zulia, con ocasión del recurso por abstención o carencia intentado “...a causa de la omisión por parte del EJECUTIVO NACIONAL de dar cumplimiento a las obligaciones legales que tiene ante la entidad federal (...) derivadas de la aplicación de la Ley de Reforma de la Ley que Crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los Estados Derivados de Minas e Hidrocarburos, la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y la Ley que Crea el Fondo Integurbernamental para la Descentralización...”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe la tramitación del presente juicio. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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