DecisiónDesistida la apelación ejercida por el Fisco Nacional, se confirma la declaratoria de parcialmente con lugar del recurso contencioso tributario.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 1611, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Radio Caracas Televisión, C.A. La Sala determinó que el Fisco Nacional no presentó el escrito de fundamentación de su apelación, lo que llevó a declarar desistida la misma. Además, se confirmaron los pronunciamientos del Tribunal a quo que no fueron apelados por la recurrente, manteniendo así la decisión que favorecía a Radio Caracas Televisión en parte de su recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia N° 1611, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de mayo de 2012, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Radio Caracas Televisión, C.A., contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0350 emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 8 de septiembre de 2010, que decidió sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2008-100, dictada el 31 de julio de 2008 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del precitado Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitida con ocasión del levantamiento del Acta Fiscal N° GRTICE-RC-DF-0001/2007-24 del 29 de junio de 2007. Ahora bien, siendo que el pronunciamiento dictado por el juez de instancia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto y la sociedad de comercio Radio Caracas Televisión, C.A., no apeló de los pronunciamientos que le desfavorecen, vale decir, de las declaratorias relativas a: i) Improcedencia del vicio de inmotivación y violación del derecho a la defensa; ii) Ausencia de violación del principio de legalidad; iii) Improcedencia de la deducción de los créditos fiscales soportados en las facturas emitidas por Hidrocapital por las cantidades de Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 388,58); Ciento Treinta y Nueve Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 139,39); Siete Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 7,78); Nueve Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 9,79); Treinta y Cinco Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 35,28) y Cincuenta y Seis Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 56,88), para un total de Seiscientos Treinta y Siete Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 637,70); iv) Rechazo de la deducción de créditos fiscales para el período fiscal del mes de septiembre de 2003 por el monto de Seis Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 6,08) por falta de comprobación; v) Procedencia de los intereses moratorios respecto de los períodos fiscales correspondientes a los meses de febrero, mayo y septiembre 2003; vi) Improcedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el numeral 4 del artículo 85 del vigente Código Orgánico Tributario, y vii) Ausencia de violación del principio de irretroactividad de la ley en cuanto a la aplicación del parágrafo primero del artículo 94 del citado Código, y por consiguiente, firmeza de las sanciones por contravención para los períodos fiscales cuyo reparo fue confirmado.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- DESISTIDA la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1611 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de mayo de 2012, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISIÓN, C.A., contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0350 emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 8 de septiembre de 2010, que decidió sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2008-100, dictada el 31 de julio de 2008 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitida con ocasión del levantamiento del Acta Fiscal N° GRTICE-RC-DF-0001/2007-24 del 29 de junio de 2007. 2.- PROCEDE la consulta de la referida sentencia, y por consiguiente, SE CONFIRMA la declaratoria de parcialmente con lugar del recurso contencioso tributario dictada por el Tribunal a quo. 3.- FIRMES por no haber sido recurridos por la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISIÓN, C.A. y no contrariar los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos expuestos por el Tribunal a quo, relativos a: i) Improcedencia del vicio de inmotivación y violación del derecho a la defensa; ii) Ausencia de violación del principio de legalidad; iii) Improcedencia de la deducción de los créditos fiscales soportados en las facturas emitidas por Hidrocapital por las cantidades de Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 388,58); Ciento Treinta y Nueve Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 139,39); Siete Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 7,78); Nueve Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 9,79); Treinta y Cinco Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 35,28) y Cincuenta y Seis Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 56,88), para un total de Seiscientos Treinta y Siete Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 637,70); iv) Rechazo de la deducción de créditos fiscales para el período fiscal del mes de septiembre de 2003 por el monto de Seis Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 6,08) por falta de comprobación; v) Procedencia de los intereses moratorios respecto de los períodos fiscales correspondientes a los meses de febrero, mayo y septiembre 2003; vi) Improcedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el numeral 4 del artículo 85 del vigente Código Orgánico Tributario, y vii) Ausencia de violación del principio de irretroactividad de la ley en cuanto a la aplicación del parágrafo primero del artículo 94 del citado Código, y por consiguiente, firmeza de las sanciones por contravención para los períodos fiscales cuyo reparo fue confirmado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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